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Que Es El Pacto De Santiago?

Que Es El Pacto De Santiago
El Acuerdo de Santiago, fue un movimiento político llevado a cabo por altos dirigentes del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) en Santiago en 1974, el cual tenía por objetivo la derrota del entonces presidente en ejercicio Joaquín Balaguer.

¿Qué es el Pacto de Lima?

El Pacto de Lima Entre esos combinados urgidos de los puntos estaban Colombia, Perú y Chile. Los dos primeros se enfrentaron en Lima, mientras que la roja visitó al ya clasificado y líder Brasil. Esos encuentros terminaron de conformar el grupo de los cuatro clasificados directos y el cupo del repechaje.

¿Cuándo juega Chile por el mundial de Qatar?

AMISTOSOS 2022

FECHAS PARTIDOS
20/11/ 2022 – 10:00 Eslovaquia 0-0 Chile – Relato y resumen
27/09/ 2022 – 14:00 Qatar 2-2 Chile – Relato y goles
23/09/ 2022 – 16:00 Marruecos 2-0 Chile – Relato y goles
14/6/ 2022 – 02:15 Ghana 0(3)-0(1) Chile – Relato – Goles

¿Donde juegan Uruguay y Chile?

La selección uruguaya de fútbol se estrenará en las Eliminatorias Sudamericanas rumbo al mundial de Catar 2022, ante Chile, como local el jueves 26 de marzo. El partido, a disputarse en el estadio Centenario de Montevideo, comenzará a las 19.45 h.

¿Qué pasa si Perú se retira del Pacto San José?

7 preguntas y respuestas sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos Preguntas y respuestas para que conozcas en 5 minutos qué es el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En el anacrónico debate que estamos teniendo sobre la pena de muerte, algunas voces han empezado a cuestionar nuestra participación en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Se quiere dar a entender que es un espacio que no sirve para nada y del cual nos debemos salir.

Peligrosa campaña que debemos rechazar, y para ello creo que es importante que todos contemos con información sobre para qué y a quién sirve la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.1. ¿Qué es el “Pacto de San José”, del que algunos quieren que el Perú se separe? Se le conoce como el “Pacto de San José” a la Convención Americana de Derechos Humanos (tratado internacional).

Fue el resultado de la Conferencia Especializada Interamericana Sobre Derechos Humanos que se dio en San José, Costa Rica en 1969. Entre los países que participaron en la Conferencia y luego firmaron la convención se encuentra el Perú.2. ¿Qué contiene esta Convención Americana Sobre Derechos Humanos?

Contiene los derechos humanos que los países que han firmado el tratado deben respetar y tutelar. Además crea dos organismos importantes para que estos derechos no sean letra muerta:- Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que funciona como una suerte de primera instancia, y- Corte Interamericana de Derechos Humanos, que decide finalmente el caso.Ambos forman lo que se conoce como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

3. ¿Quiénes pueden acudir al Sistema Interamericano y a quiénes se puede demandar? Puede acudir al Sistema Interamericano cualquier ciudadano de un país que forme parte del Pacto de San José. Se puede demandar solo al Estado, cuando este falla en respetar y tutelar los derechos humanos en casos específicos.4.

¿Qué podría pasar si dejamos de ser parte del Pacto de San José? Dejar de ser parte del Pacto de San José nos podría asegurar tener un futuro similar a la actual Venezuela. Si violan tus derechos humanos en el país no tendrías posibilidad de acudir al Sistema Interamericano de Derechos Humanos por protección.5.

Pero he escuchado que la Corte no se preocupa de los derechos de los ciudadanos, solo favorece terroristas. ¿Es verdad? No. Gracias a la Corte Interamericana muchos trabajadores peruanos han recuperado su trabajo luego de haber sido despedidos arbitrariamente.

La Corte también ha permitido corregir grandes arbitrariedades en el abuso de poder, como la destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional y el retiro de la nacionalidad peruana a Baruch Ivcher para quitarle canal 2. La Corte Interamericana también ha cumplido y cumple un rol importante para asegurar justicia en los casos de violaciones de derechos humanos durante el periodo de violencia (1980–2000).

Muchas víctimas de abusos han podido llevar adelante juicios para hallar a los responsables y ser reparados gracias a la intervención de la Corte. La falsa percepción de favorecer terroristas se debe a que han existido violaciones a los derechos humanos donde las víctimas han sido terroristas (violaciones sexuales, ejecuciones extrajudiciales, etc.).

  • Esos casos han llegado a la Corte, y la Corte ha establecido la responsabilidad del Estado peruano.
  • También hay que señalar que la Corte no ha ordenado la liberación masiva de terroristas, como se ha llegado a decir en medios de comunicación.
  • Por el contrario, si el Estado no hubiese juzgado a esos terroristas, las víctimas podrían haber acudido a la Corte.6.

¿Y por qué no hay sentencias de la Corte Interamericana contra Sendero Luminoso? Porque los casos que ve la Corte tienen que ver con la responsabilidad del Estado peruano en proteger y tutelar los derechos de sus ciudadanos. La Corte no juzga a individuos u organizaciones, por lo que no podría juzgar a Sendero Luminoso.

Pero, por ejemplo, si una persona víctima de Sendero Luminoso no obtuviese justicia porque el Poder Judicial no lleva a cabo de manera adecuada el juicio penal contra los terroristas, ese ciudadano podría ir a la Corte para exigir que se haga justicia.7. Pero si hay un Poder Judicial y un sistema de justicia en el Perú.

¿Para qué necesitamos la Corte? Porque a veces los tribunales nacionales no hacen justicia. Todos conocemos algún caso donde sentimos que los jueces nos han fallado. El ser parte del Pacto de San José, contamos con una instancia internacional a la cual acudir cuando ello ocurre.

La Corte Interamericana ha resuelto varios casos que han permitido que mujeres víctimas de violencia de género accedan a la justicia.La jurisprudencia de la Corte es muy útil para los jueces, pues les brinda mayores herramientas para buscar la justicia en los casos que deben resolver.Los gobiernos autoritarios se suelen llevar mal con el Sistema Interamericano. El chavismo se retiró del Pacto de San José, al igual que el régimen fujimorista.El Sistema Interamericano cumple un importante rol de vigilancia respecto a la libertad de prensa en la región.

: 7 preguntas y respuestas sobre la Corte Interamericana de Derechos Humanos

¿Cuándo ingreso Perú al Pacto de San José?

PAISES SIGNATARIOS FIRMA RATIFICACION/ADHESION
Paraguay 11/22/69 08/18/89
Perú 07/27/77 07/12/78
República Dominicana 09/07/77 01/21/78
San Kitts y Nevis

¿Qué partido le queda a Chile?

¿Qué partidos le quedan a Chile en las Eliminatorias? – Luego de recibir a Venezuela, a Chile le quedarán tres partidos de local (Ecuador, Argentina y Uruguay) y tres como visitante (Paraguay, Bolivia y Brasil). La Roja puede acabar esta fecha triple de octubre con 13 puntos como máximo, por lo que de los 18 puntos restantes, como mínimo habría que sacar 12 para soñar con tener alguna chance de ir al Mundial o al repechaje. Que Es El Pacto De Santiago Estos son los partidos que le quedan a la Roja en las Eliminatorias. : ¿Qué partidos le quedan a Chile en las Eliminatorias a Qatar 2022?

¿Cuánto perdió Chile?

Vía Chilevisión y TNT Sports, Chile perdió 0-1 ante Polonia.

¿Qué le pasó a la selección chilena?

Claudio Bravo – Con un gol en los últimos minutos de Krzysztof Piatek, el combinado europeo se impuso por la mínima a la Roja y quedó listo para su debut en el Mundial.

¿Como dice el Negro Jefe Los de afuera son de palo?

Por «El loco del Tablón» El 16 de julio de 1950 la Selección de Fútbol de Uruguay ganaba el Mundial realizado en Brasil. El Maracaná explotaba. Todos esperaban que el dueño de casa, Brasil, sería campeón del mundo, pero el fútbol es el fútbol: la victoria fue para Uruguay ante la mirada incrédula de Brasil y del mundo entero. Que Es El Pacto De Santiago Ese equipo uruguayo ni siquiera tenía el apoyo de la entidad que manejaba el fútbol en suelo oriental. Llegaban de “punto”, pero al final terminaron siendo “banca”. Se afirma que cuando el equipo uruguayo entró al campo de juego, el Maracaná explotaba, pero además Brasil todo ya festejaba.

Fue entonces que el capitán de los uruguayos. Obdulio Varela, a quien apodaban “El Negro Jefe”, se paró ante sus compatriotas y les dijo seriamente: “Los de afuera son de palo”. ¡Genial!. La frase pasó a la historia, tanto como el triunfo de Uruguay. El Maracanazo no fue una final, fue el último partido del cuadrangular que definió el Mundial en la única decisión de ese tipo que se dio en la historia.

Los periódicos de aquél 15 de julio titularon “La Copa es nuestra”, “Gana Brasil” y “Brasil campeón”. No había margen para la vacilación, el seleccionado brasileño para su gente era imbatible y todo estaba preparado para una alocada celebración. Pero en aquél momento difícil en grado sumo para los orientales, el capitán y caudillo de Uruguay, el recio Obdulio Varela, se mordió los labios al escuchar como los dirigentes uruguayos le dijeron al plantel en el vestuario del Maracaná: “Habiendo llegado a la final, ya cumplimos. Que Es El Pacto De Santiago Esa mezcla de impotencia e indignación lo llevó a Varela a variar la táctica pergeñada por el DT Juan López, quien pretendía defenderse y perder por lo menos posible. Varela decidió hacer lo opuesto: que el equipo sea ofensivo trasladando la iniciativa a un grupo de compañeros que no se resignaron a ser los convidados de piedra a la fiesta.

¡Había que ganar! Pero Varela hizo algo más, lleno de confianza a sus compañeros al decirles: “No piensen en toda esta gente, no miren hacia arriba, la final se juega abajo. Los de afuera son de palo. Este partido se gana con los huevos en la punta de los botines” Y lo ganaron. El primer tiempo culminó en cero.

La actuación del arquero arquero oriental Roque Máspoli fue para la historia. A todo esto ya se percibía el enojo en las tribunas ante la ineficacia de un equipo que en la mente de la multitud ya debía haber definido el partido. A los dos minutos del segundo tiempo se concretó el rugido de esa multitud que se asemejaba a un león hambriento, cuando Friaca puso el 1-0 para Brasil.

  • Allí se puso a tope el temple y la inteligencia del “Gran capitán”, quien tomó la pelota que estaba dentro del arco, se la puso bajo el brazo y corrió hacia el árbitro inglés George Reader reclamando un fuera de juego.
  • El británico no entendía español, pero el uruguayo le habló un buen rato y logró apaciguar la locura exterior y además levantó el ánimo de los uruguayos que estaban dentro de la cancha.

Fue así que minutos después llegó el empate con un gol de Juan Alberto Schiaffino y los brasileños explotaban de amargura. La presión ahora era para el equipo de Brasil. Con el empate Brasil era campeón, pero había que aguantarlo, lo que no pudieron hacer.

  • A los 33 minutos Ghiggia volvió a escapar, ingresó al área por la derecha y metió un zapatazo que sacudió la red.2-1 para Uruguay y Brasil lloraba.
  • El reloj no perdonó a Brasil y el título fue para los “Charruas” ante esas tribunas pobladas de desconsolada gente y con un silencio que dolía.
  • Hasta el mismo francés Jules Rimet, presidente de la FIFA, recordó años después: “Dejé la platea, fui al vestuario para preparar el discurso final de felicitación a Brasil cuando el partido estaba 1-1.

Me encaminé al campo de juego, no había guardia de honor ni música. Uruguay había ganado. En esa desolación lo ubiqué a Obdulio, le di un apretón de manos, le entregue el trofeo, la medalla y me fui”. Hace de esto 70 años. Todos los héroes de esa hazaña fallecieron, pero ese histórico momento quedó marcado a fuego y hace que cada hombre que vistió la casaca celeste en ese campo del Maracaná viva por siempre.

¿Cómo salió Chile y Uruguay?

Uruguay superó 2-0 a Chile y lo dejó sin chances.

¿Cuándo juega Uruguay en Qatar?

La Celeste se estrenará en el grupo H del máximo torneo de selecciones ante Corea del Sur, el jueves 24 de noviembre en el estadio Education City, a las 10 h de nuestro país. Posteriormente, el lunes 28 a las 16 h (Uy) en el Lusail Stadium, Uruguay enfrentará a Portugal.

¿Qué países no tienen el Pacto de San José?

Venezuela – Venezuela denunció a la Convención el 10 de setiembre del 2012 a través de un comunicado enviado al secretario general de la OEA. La denuncia surtió efecto a partir del 10 de setiembre del 2013, fecha desde la que el país llanero salió del sistema interamericano.

Tenemos bastantes argumentos para justificar nuestra actuación, nuestro principio ético, nuestra conducta moral “, dijo en el 2012 el entonces presidente venezolano Hugo Chávez, quien por ese entonces buscaba en las urnas su tercer mandato consecutivo de seis años. Chávez, que llevaba años de ignorar las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), a la que acusaba de estar bajo el mando de EE.UU., estaba decidido a llevar adelante la denuncia contra la Convención Americana sobre Derechos Humanos, primer paso para que se formalizara su salida de la Corte IDH,

El chavismo acusaba al sistema interamericano de ser ” un brazo del imperio para agredir a Venezuela ” y de apoyar a terroristas. Entre los varios ejemplos que el entonces mandatario usó para afirmar que la Corte IDH actuaba contra Venezuela estaba que el organismo había responsabilizado al Estado de “tratos inhumanos” a Raúl Díaz Peña durante sus seis años de reclusión en Venezuela por participar en los atentados con bomba contra sedes diplomáticas de España y Colombia en el 2003.

La decisión del Gobierno de Venezuela desató fuertes críticas de ONG y organismos defensores de los Derechos Humanos dentro y fuera del país, en momentos en que el régimen chavista ya era cuestionado por la comunidad internacional. Cabe destacar que aunque salir de la Convención implica dejar de estar bajo la jurisdicción de la Corte IDH, para retirarse de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no hay otra opción que salirse definitivamente de la OEA, la única organización continental que agrupa plenamente a 34 países en la actualidad.

Por ello, desde que Venezuela abandonó el Pacto de San José las víctimas de violaciones a los DD.HH. contaban en el ámbito internacional con el sistema de protección de Naciones Unidas y a la Comisión Interamericana (CIDH), inherente a su pertenencia a la OEA.

¿Por qué Estados Unidos no forma parte del Pacto de San José?

4. Estados Unidos de América no es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José, por lo cual la tarea primordial de la Comisión es determinar si en este caso ha habido o no violación de alguno de los derechos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

¿Qué finalidad tiene el Pacto de San José?

La Convención Americana, también llamada Pacto de San José de Costa Rica es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Partes.

¿Quién emite el Pacto de San José?

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (también llamada « Pacto de San José de Costa Rica») fue suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de 1978.

¿Qué tratado internacional prohibe la pena de muerte?

El Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, adoptado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en 1990, establece la abolición completa de la pena de muerte, pero permite a los Estados mantenerla en tiempo de guerra si hacen una

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¿Qué presidente firmó el Pacto de San José en Perú?

Contextualizacin.- Pese a la prdida de vidas humanas, dolor y sufrimiento causados en la poblacin, a lo que se suman cuantiosos daos econmicos, en el Per hemos permitido el resurgimiento del terrorismo. Ello se debe en gran medida al negligente accionar en lo que se refiere a las condiciones carcelarias (las ms altas autoridades de la DIRCOTE han llamado la atencin sobre las conexiones que han conseguido realizar algunos condenados por delito de terrorismo para dirigir, desde los penales en los que se encuentran cumpliendo condena, algunas de las nuevas acciones subversivas), y la facilidad con que se ha cuestionado el marco jurdico aplicable a estos casos e incluso anulndose las decisiones de los tribunales nacionales y modificando la situacin del Per, de agredido a agresor de los derechos fundamentales. Por ello, adems de una reestructuracin de las estrategias militares de lucha contra el terrorismo, es necesario y resulta de competencia del Congreso de la Repblica, tomar acciones relacionadas con las normas aplicables a los casos de comisin de delitos de terrorismo, principalmente intentando reforzar su eficacia al permitir la actuacin de los rganos de persecucin del delito (Polica Nacional, Ministerio Pblico y Poder Judicial). No obstante, con ello no se pretende aplicar ninguna forma de trato inhumano a ninguna persona, pues no se puede caer al mismo nivel que los terroristas, sino por el contrario, es propio de un sistema democrtico defender los derechos humanos de todas las personas, incluyendo como no puede ser de otra forma, tambin los derechos humanos de quienes han violado los de tantos otros peruanos con sus mtodos violentos y asesinatos En este sentido, la disputa que se da en el campo del Derecho Penal entre el garantismo y la efectividad de esta rama del ordenamiento jurdico, no debe dejar de lado la experiencia de ms de dos dcadas de crmenes atroces, los cuales se dejaran impunes si se pretende caer en un garantismo ciego o contrario al inters de la sociedad en su conjunto. No se busca dejar de respetar las garantas, ni se pretende avalar los excesos en los que se haya cado en la lucha antiterrorista, pero no podemos perder de vista la efectividad de la estrategia contra la subversin, a menos que estemos dispuestos a abandonar la democracia y dar paso a un rgimen en el que impere aquello que el propio Tribunal Constitucional ha denominado “una sociedad donde se asiente el fanatismo irracional, la exclusin, la intolerancia y la supresin de la dignidad humana como condicin bsica y elemental para la convivencia dentro de la comunidad” Sentencia del Tribunal Constitucional del 3 de enero de 2003, Expediente N 010-2002-AI/TC. Fundamento N1., Hay quienes con su conducta demuestran su arrepentimiento y su disposicin a corregir y cambiar el comportamiento que mereci su internamiento en prisin, pero hay otros en cambio que no slo no parecen arrepentirse del dao que han causado a la sociedad, sino que pretenden que otros, con su complicidad, continen hacindolo como lo prueban los recientes actos terroristas; por lo que el Congreso de la Repblica est en la obligacin para con la sociedad de tomar las medidas que se consideren convenientes para impedir que se siga causando perjuicio a los peruanos y comprometiendo el futuro del Estado, siempre dentro del respeto de los parmetros mnimos de legalidad y en tanto la conducta de los delincuentes as lo amerite. Fundamentos,- La Convencin Americana sobre Derechos Humanos fue suscrita en San Jos de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la conferencia especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convencin ). En el caso del Per, fue ratificada por Decreto Ley N 22231 del 11 de julio de 1978, durante el Gobierno de Francisco Morales Bermudez, sin embargo, en esta primera ratificacin no se acept la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte de San Jos ), de conformidad con lo establecido en los Artculos 45 Artculos 45.- 1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depsito de su instrumento de ratificacin o adhesin de esta Convencin, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisin para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convencin,2. Las comunicaciones hechas en virtud del presente artculo slo se pueden admitir y examinar si son presentadas por un Estado Parte que haya hecho una declaracin por la cual reconozca la referida competencia de la Comisin. La Comisin no admitir ninguna comunicacin contra un Estado Parte que no haya hecho tal declaracin.3. Las declaraciones sobre reconocimiento de competencia pueden hacerse para que sta rija por tiempo indefinido, por un perodo determinado o para casos especficos,4. Las declaraciones se depositarn en la Secretara General de la Organizacin de los Estados Americanos, la que transmitir copia de las mismas a los Estados Miembros de dicha Organizacin. y 62 Artculo 62.- 1. Todo Estado Parte puede, en el momento del depsito de su instrumento de ratificacin o adhesin de esta Convencin, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convencin especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretacin o aplicacin de esta Convencin.2. La declaracin puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condicin de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos especficos. Deber ser presentada al Secretario General de la Organizacin, quien transmitir copias de la misma a los otros Estados Miembros de la Organizacin y al Secretario de la Corte.3. La Corte tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretacin y aplicacin de las disposiciones de esta Convencin que le sea sometido, siempre que los Estados Partes en el caso hayan reconocido y reconozcan dicha competencia, ora por declaracin especial, como se indica en los incisos anteriores, ora por convencin especial. de la Convencin, La aceptacin por parte del Per de la competencia contenciosa de la Corte de San Jos se realiz en virtud de la Dcimo Sexta Disposicin Final y Transitoria de la Constitucin Poltica de 1979 Constitucin Poltica del Per de 1979. Dcimo Sexta Disposicin Final y Transitoria.- Se ratifica constitucionalmente, en todas sus clusulas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos as como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de las Naciones Unidas. Se ratifica, igualmente, la Convencin Americana sobre Derechos Humanos de San Jos de Costa Rica, incluyendo sus artculos 45 y 62, referidos a la competencia de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. y con base en una declaracin unilateral formulada por el Ministro de Relaciones Exteriores del Per presentada en enero de 1981. Es decir, la aceptacin del Per de la competencia contenciosa de la Corte de San Jos no es una obligacin estipulada expresamente en la Convencin, sino expresin de un acto unilateral derivado de ella, y por lo mismo no regulado por la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969. Artculo 1.- Alcance de la presente Convencin. La presente Convencin se aplica a los tratados entre estados., Por eso es que la declaracin unilateral propiamente dicha, su modificacin o retiro, slo estn sujetas a la expresin de voluntad del estado peruano en tanto no se frustre el objeto y fin de la Convencin y por eso son el resultado de decisiones internas que involucran a los poderes Ejecutivo y Legislativo. As, mediante Resolucin Legislativa N 27152, publicada el 8 de julio de 1999, el Congreso de la Repblica aprob el retiro de la Competencia Contenciosa de la Corte de San Jos. Posteriormente, mediante Resolucin Legislativa N 27401, publicada el 19 de enero de 2001 y aprobada por el voto de (tan slo) 39 congresistas, se derog la Resolucin Legislativa N 27152 y dispuso que el Poder Ejecutivo realizara todas las acciones necesarias para dejar sin efecto los resultados que haya generado la precedente Resolucin Legislativa restablecindose a plenitud para el Estado peruano la Competencia Contenciosa de la Corte de San Jos. Ahora bien, con esto no se quiere decir que el Per podra alegar este cambio en su legislacin para sealar que puede incumplir sus obligaciones internacionales, pues ese argumento no es aplicable de acuerdo al derecho internacional de los tratados Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 23 de mayo de 1969. Artculo 26.- Pacta Sunt Servanda. Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Artculo 27.- El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podr invocar las disposiciones de su derecho interno como justificacin del incumplimiento de un tratado (.)., por tratarse de un acto unilateral. Adems, el Per tampoco tiene intencin de renegar de los compromisos que ha adquirido como parte contratante de la Convencin. Dicho en otros trminos, el objeto de la Convencin no podra verse mermado si el Per especifica, por razones de inters nacional, el mbito de aceptacin de la competencia contenciosa de la Corte de San Jos. Ello, por tres motivos fundamentales: a) La propia Convencin seala en su Artculo 32,2 Convencin Americana Sobre Derechos Humanos. Artculo 32.- Correlacin entre Deberes y Derechos.- (.) 2. Los derechos de cada persona estn limitados por los derechos de los dems, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien comn, en una sociedad democrtica. que el inters pblico limita el inters individual, es decir, los derechos de la sociedad peruana limitan los derechos de cada persona; b) el principio de la soberana nacional le permite al Per y slo al Per determinar el mbito de sus obligaciones internacionales En la Resolucin 2625 (XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970: Declaracin sobre los principios de Derecho Internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperacin entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas (.) El principio de Igualdad Soberana de los Estados: Todos los Estados gozan de igualdad soberana. Tienen iguales derechos e iguales deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de orden econmico, social, poltico o de otra ndole (.) d) La integridad territorial y la independencia poltica del Estado son inviolables, ; y, c) la Convencin permite realizar una limitacin de la competencia de la Corte de San Jos como la que aqu se plantea, en la medida que la aceptacin de la competencia se ha dejado a la decisin soberana de los Estados por la va de las declaraciones unilaterales. Las dos primeras razones se encuentran sustentadas en normas de derecho internacional. El sustento de la tercera, se desarrollar en las siguientes lneas: El reconocimiento de la competencia de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la CIDH) y de la Corte de San Jos prevista en los artculos 45 y 62 no es, como ha quedado dicho, una obligacin consignada en la Convencin, sino una facultad del Per, como Estado soberano, de reconocer mediante una declaracin unilateral la competencia de la CIDH y de la Corte de San Jos. De esto no se deduce otra cosa que el sometimiento a la competencia de esos rganos proviene de un acto unilateral, y como tal se le deben aplicar las normas del Derecho Internacional correspondientes, en particular las que estn referidas a la interpretacin y enmiendas de este tipo de actos, ms an si se tiene en cuenta que al tener efectos vinculantes que inciden en la soberana del Estado, no pueden constituir una autolimitacin irreversible, a menos que as lo hayan convenido taxativamente los negociadores; lo cual no ocurre en el caso del Pacto de San Jos, el cual prev nicamente las declaraciones unilaterales, pero no prohibe su modificacin o interpretacin, ni tampoco establece un procedimiento con tal fin, De lo cual se concluye que no es violatorio del principio del pacta sunt servanda el que un Estado, en el pleno ejercicio de su soberana, clarifique o interprete su declaratio est servanda (acto unilateral) complementaria Una mayor amplitud sobre este planteamiento en: CALDERON, Flix. Limitaciones Constitucionales al Pacto de San Jos. Publicado en el Diario Expreso el 6 de junio de 1999., Lo problemtico entonces est en que la Corte de San Jos ha sealado que: Prrafo 51 La Convencin Americana es clara al prever la denuncia de “esta Convencin” (artculo 78), y no la denuncia o “el retiro” de partes o clusulas de la misma, pues esto ltimo afectara su integridad, Aplicando los criterios consagrados en la Convencin de Viena (artculo 56.1), no parece haber sido la intencin de las Partes permitir tal tipo de denuncia o retiro, ni tampoco se puede inferir ste ltimo de la naturaleza de la Convencin Americana como tratado de derechos humanos Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 24 de setiembre de 1999. Caso Ivcher Bronstein. Competencia., Es decir, la mencionada Corte sostiene, a partir del Artculo 78 Convencin Americana Sobre Derechos Humanos. Artculo 78.- 1. Los Estados Partes podrn denunciar esta Convencin despus de la expiracin de un plazo de cinco aos a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma y mediante un preaviso de un ao, notificando al Secretario General de la Organizacin, quien debe informar a las otras Partes.2. Dicha denuncia no tendr por efecto desligar al Estado Parte interesado de las obligaciones contenidas en esta Convencin en lo que concierne a todo hecho que, pudiendo constituir una violacin de esas obligaciones, haya sido cumplido por l anteriormente a la fecha en la cual la denuncia produce efecto. de la Convencin, que no es posible un apartamiento parcial de este Tratado, pues se estara afectando su integridad. Sin embargo, cabe sealar que este Tribunal hizo esta interpretacin de la Convencin, en el contexto del intento del Estado peruano de retirarse de competencia de la Corte y de hacer efectivo su retiro con efectos inmediatos, supuesto en el que no nos encontramos, pues lo que aqu se plantea no es un retiro de la Convencin (supuesto totalmente negado), sino una variacin de la declaracin de aceptacin de la competencia contenciosa de la Corte de San Jos, el cual es un acto realizado en ejercicio del poder soberano de todo Estado y que la precitada Corte no puede limitar o impedir ms all de lo especficamente sealado en la Convencin, En todo caso, es de aplicacin lo dispuesto por la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la cual establece que: Artculo 17. Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado y opcin entre disposiciones diferentes.- 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artculos 19 a 25, el consentimiento de un estado en obligarse respecto de parte de un tratado slo surtir efecto si el tratado lo permite o los dems estados convienen en ello (.). Ahora bien, como ya se seal, el artculo 78 de la Convencin no prohibe a los estados la posibilidad de variar, con posterioridad a su entrada en vigencia, la aceptacin de competencia contenciosa de la Corte de San Jos. Por otro lado, no puede decirse que la aceptacin parcial de dicha competencia es contraria al objeto o al fin del tratado, pues buena parte de los pases que han aceptado la competencia de dichos rganos han expresado reservas respecto de la misma Han presentado reservas entre otros: Argentina, Barbados, Ecuador, Guatemala, Jamaica (no reconoci la competencia contenciosa de la Corte), Mxico, Colombia, Chile, Dominica, Bolivia, y El Salvador., As, no puede afirmarse que no ha sido voluntad de los Estados contratantes el que pueda formularse limitaciones a la competencia de la Corte de San Jos, ante casos tan emblemticos como los de Colombia, pas que en 1985 reconoci la competencia de la CIDH por tiempo indefinido bajo condicin de estricta reciprocidad y para hechos posteriores a esta aceptacin, sobre casos relativos a la interpretacin o aplicacin de la Convencin, reservndose el derecho de hacer cesar la competencia en el momento que lo considere oportuno, En el mismo instrumento reconoci la competencia de la Corte de San Jos por tiempo indefinido, bajo condicin de reciprocidad y para hechos posteriores a esta aceptacin, sobre casos relativos a la interpretacin o aplicacin de la Convencin, reservndose el derecho de hacer cesar la competencia en el momento que lo considere oportuno, Lo mismo ocurre en el caso de Ecuador, pas que seal: “.El Estado ecuatoriano se reserva la facultad de retirar el reconocimiento de estas competencias cuando lo estime conveniente.”
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Aclara el alcance de la declaracin de aceptacin por parte del Per de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Los Congresistas de la Repblica que suscriben, RAFAEL REY REY y JOSE BARBA CABALLERO, miembros del grupo Parlamentario Unidad Nacional, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que les confiere el Artculo 107 de la Constitucin Poltica del Per, presentan el siguiente: PROYECTO DE RESOLUCIN LEGISLATIVA CONSIDERANDO: Que, el Per acept la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos humanos, por lo cual, de conformidad con el principio de buena fe que norma el Derecho internacional, con base en la opcin establecida en los artculos 45 y 62 de la Convencin Americana de Derechos Humanos, que slo puede concretarse mediante un acto unilateral, manifestacin irrenunciable de la soberana de un Estado. Que, la Convencin Americana de Derechos Humanos no prohibe que los Estados miembros de dicho tratado puedan limitar la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos con posterioridad a la aceptacin de dicha competencia ni tendra por qu prohibirlo, por no ser aplicable a los actos unilaterales la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y por estar siempre sujeta, a fortiori, la manifestacin de un Estado en obligarse por un tratado a las clusulas de denuncio o retiro e inclusive, excepcionalmente, al rebus sic stantibus, Que, el principio de igualdad soberana de los estados, as como las normas de Derecho Internacional Pblico facultan a todo Estado a suscribir voluntariamente los convenios internacionales de los que son parte, siempre y cuando las obligaciones en ellos derivadas no pongan en peligro su seguridad y existencia como Estados. Que, el terrorismo tanto interno como internacional constituye un flagelo que pone en riesgo la estabilidad de los Estados y el derecho de sus poblaciones a vivir en paz y seguridad. Que, en cumplimiento del Artculo 75 del Reglamento del Congreso de la Repblica, relativo a los requisitos que deben cumplir los proyectos de resolucin Legislativa, pasamos a desarrollar los siguientes aspectos: Proyecto de Resolucin Legislativa que aclara el alcance de la declaracin de aceptacin por parte del Per de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El Congreso de la Repblica, Ha dado la Resolucin Legislativa siguiente: RESOLUCION LEGISLATIVA QUE ACLARA EL ALCANCE DE LA DECLARACION DE ACEPTACIN POR PARTE DEL PERU DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Artculo 1,- Norma derogatoria Dergase la Resolucin Legislativa N 27401 y todos sus efectos. Artculo 2,- Clarificacin del alcance de la declaracin de aceptacin de la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La Repblica el Per reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convencin especial la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los casos relativos a la interpretacin o aplicacin de la Convencin Americana de Derechos Humanos con excepcin de aquellos en los que se amenace o vulnere la seguridad nacional, entendindose por tales a los casos relacionados con los delitos de terrorismo y narcoterrorismo. Artculo 3,- Revisin de la aceptacin. La Repblica del Per se reserva el derecho de revisar ms adelante esta declaracin de aceptacin condicional de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos si las circunstancias prevalecientes as lo exigieran. Artculo 4,- Vigencia de la Norma. La presente Resolucin Legislativa ser de aplicacin para los casos que se hayan puesto en conocimiento de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos con posterioridad a la publicacin de esta norma en el Diario Oficial El Peruano. Artculo 5,- Comunicacin de la presente Resolucin. El Poder Ejecutivo, a travs del Ministro de Relaciones Exteriores, queda obligado a comunicar por los mecanismos pertinentes el contenido de la presente Resolucin Legislativa a la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, a ms tardar el da siguiente de la publicacin de la presente Resolucin. Lima, 2 de setiembre de 2003 Rafael Rey Rey Representante al Congreso Grupo Parlamentario Unidad Nacional

¿Que le falta a Chile para ser un país desarrollado?

Democracia, políticas públicas responsables. Liberalismo, conservadurismo. Protección del entorno natural. Derechos humanos, paz y no violencia.

¿Quién es el más grande de Chile?

El más grande de Chile: Colo-Colo supera a renombrados clubes de Europa en ránking mundial de la IFFHS El Popular se posicionó nuevamente por sobre todos los equipos nacionales e incluso dejó atrás a diversas escuadras del viejo continente en el listado.

Un gran presente vive durante el 2022. A pesar de la eliminación de Copa Libertadores, el Cacique se consolidó en el plano nacional y marcha como líder absoluto del Campeonato Nacional con 51 puntos, Esto deja a los Albos con nueve puntos de ventaja sobre sus escoltas y con la primera opción de quedarse con el título.

Por lo mismo, el mundo del fútbol tiene los ojos puestos en los, quienes vieron reflejado su trabajo en el nuevo ránking elaborado por la Federación Internacional de Historia y Estadística del Fútbol (IFFHS), aun cuando el Popular retrocedió algunos puestos respecto al listado anterior ( 124 ).

  • El Eterno Campeón se quedó con el lugar 130 a nivel mundial, dejando atrás a otras escuadras como la Fiorentina, Valencia, Independiente, entre otros.
  • Junto con ello, el Eterno Campeón se consolidó como el mejor equipo de la liga Chilena, quedando a 41 puestos del siguiente cuadro nacional.
  • El que le sigue dentro del fútbol chileno es Everton de Viña de Mar, quienes se posicionan en el lugar 171,

Le sigue Unión La Calera en el puesto 186 y casi al final de la lista se encuentra en el lugar 294, El ránking lo lidera el Palmeiras, seguido por el y el último del podio es el Liverpool, Mientras que el top 5 lo complementan el Chelsea y el Real Madrid. Que Es El Pacto De Santiago Que Es El Pacto De Santiago Que Es El Pacto De Santiago Que Es El Pacto De Santiago Que Es El Pacto De Santiago Que Es El Pacto De Santiago Que Es El Pacto De Santiago Que Es El Pacto De Santiago Que Es El Pacto De Santiago Que Es El Pacto De Santiago Con la consecución de la estrella 33, Colo-Colo podrá seguir subiendo en el listado y para ello, en la recta final del Campeonato, deberá enfrentar a este miércoles 14 de septiembre a partir de las 17:00 horas. Dicho encuentro se disputará en la cancha de “El Salvador”, en el marco de la jornada 25 del torneo local.

¿Cuántos balones de oro tiene Chile?

Arturo Vidal, el tercer chileno nominado al Balón de Oro Desde que existe el Balón de Oro (1956), sólo tres chilenos han sido nominados al premio que entrega la revista France Football, esto, sin contar los años que en conjunto con la FIFA entregó el Balón de Oro de la FIFA, entre el 2010 y 2015.se suma Iván Zamorano y Marcelo Salas,

  1. Es el tercer futbolista chileno de la historia.
  2. Iván Zamorano estuvo en el listado en dos ocasiones.
  3. Primero en 1995, gracias a su notable campaña con Real Madrid, cuando fue goleador del título de los merengues -terminó 27° en la elección final-.
  4. La segunda fue en 1998, después de su buena temporada en el Inter de Milán en la que ganó la Copa UEFA con el cuadro italiano -no recibió votos en la elección final-.

Marcelo Salas es el otro chileno que estuvo en la lista de nominados, En 1999 estuvo entre los 30 seleccionados después de su buena campaña en Lazio. Finalizó en la 26° con un voto. Ahora, Arturo Vidal tiene la opción de superar lo hecho por Zamorano y Salas, gracias a su buena temporada en Bayern Munich.

¿Cuándo fue el Tratado de Lima?

Este 28 de agosto, el Perú celebra el 86 aniversario de la Reincorporación de Tacna al territorio del Estado Peruano, el cual se concretizó gracias al Tratado de Lima suscrito el 03 de junio de 1929, luego de que permaneciera por casi 50 años bajo el dominio de Chile.

  1. En el departamento de Tacna viven más de 300 mil habitantes Actualmente, la región fronteriza de Tacna ocupa una superficie de 16 mil 76 km2 de territorio peruano y, al 30 de junio de 2015, tiene una población estimada de 341 mil 838 habitantes.
  2. Políticamente se divide en cuatro provincias: Tacna, Candarave, Jorge Basadre y Tarata.

La provincia de Tacna concentra la mayor población con 316 mil 964 habitantes, seguido por Jorge Basadre con 9 mil 34, Candarave con 8 mil 95 y Tarata con 7 mil 745. Según género, el 51,7% de la población total es de sexo masculino y el 48,3% de sexo femenino.

El 48 por ciento de la población tacneña cuenta con algún seguro de salud Referente a la salud, se observa que en el año 2014, el 48,0% de la población de Tacna cuenta con seguro de salud; de los cuales, el 21,8% está afiliada a EsSalud, el 21,3% al SIS y el 4,9% a otros seguros. Asimismo, la cobertura de partos en establecimientos de salud y atendidos por un profesional calificado es de 94,3%, y el número promedio de hijos por mujer es de 2.

El total de movimientos migratorios en los últimos cinco años aumentó en 31,1% En el año 2014, Tacna totalizó 5 millones 646 mil 933 movimientos migratorios en el puesto de control fronterizo Santa Rosa, cifra superior en 31,1% al registrado en el año 2010 donde hubo 4 millones 306 mil 592. “El Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI hace extensivo el saludo a nuestros compatriotas tacneños al conmemorarse 86 años de su reincorporación al Perú”, expresa el Jefe del INEI, Dr. Aníbal Sánchez Aguilar. Descargar Nota De Prensa Volver

¿Qué es el Grupo de Lima y quiénes lo integran?

Declaración del Grupo de Lima Comunicado Conjunto 016-18 Los Gobiernos de Argentina, Brasil, Costa Rica, Chile, Guatemala, Honduras, México, Paraguay, Perú y Santa Lucía, países miembros del Grupo de Lima, reafirman su compromiso para contribuir a la restauración de la democracia en Venezuela y a la superación de la grave crisis política, económica, social y humanitaria que atraviesa ese país, a través de una salida pacífica y negociada.

  1. En ese sentido, continuarán promoviendo iniciativas a este fin en el marco del Derecho Internacional.
  2. Instan una vez más al régimen venezolano a poner fin a las violaciones a los derechos humanos, a liberar a los presos políticos, respetar la autonomía de los poderes del Estado y asumir su responsabilidad por la grave crisis que hoy vive Venezuela.

Asimismo, expresan su preocupación y rechazo ante cualquier curso de acción o declaración que implique una intervención militar o el ejercicio de la violencia, la amenaza o el uso de la fuerza en Venezuela. : Declaración del Grupo de Lima

¿Qué es el Pacto de San José y cómo afecta al Perú?

Que Es El Pacto De Santiago ¿Por qué Perú no puede aplicar la pena de muerte? Conoce la razón que impide hacer esta práctica. La violencia que está viviendo nuestro país sigue dejando secuelas en la sociedad. En los últimos días, la población ha quedado perturbada luego de que se diera a conocer el caso de secuestro y violación a una niña de 3 años en Chiclayo,

  • Este hecho reprochable por los peruanos generó que se organicen movilizaciones para exigir justicia por el caso de la niña Damaris.
  • En medio de las investigaciones y las primeras acciones de las autoridades contra Juan Antonio Enríquez García, abusador confeso, se ha despertado el debate sobre la pena de muerte, práctica que no es aceptada en el Perú, pero, ¿por qué? El contexto de la situación actual del Perú está relacionado a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José.

Esta es una medida que busca proteger y defender los derechos de las personas, sin distinciones. ¿QUÉ ES EL PACTO DE SAN JOSÉ? Es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los Estados Partes. Las naciones que forman parte reconocen los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional, de naturaleza convencional coadyuvante o complementaria.

Los países involucrados, incluido el Perú, se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en la convención, y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción. Se precisa que estas acciones deben ser resguardadas y respetadas “sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Dato importante: este acuerdo fue firmado por la gran mayoría de países latinoamericanos, y el único que no forma parte es Venezuela. Últimas noticias: Defensor del Pueblo de Lambayeque pide cadena perpetua para violador y secuestrador LA PENA DE MUERTE EN PERÚ Ya que nuestro país mantiene un vínculo oficial que valora el Pacto de San José, el Estado debe respetar los artículos que conforman este documento oficial que se registró por primera vez en el año 1969. Que Es El Pacto De Santiago ¿Por qué Perú no puede aplicar la pena de muerte? Conoce la razón que impide hacer esta práctica. – En los países que no han abolido la pena de muerte, ésta sólo podrá imponerse por los delitos más graves, en cumplimiento de sentencia ejecutoriada de tribunal competente y de conformidad con una ley que establezca tal pena, dictada con anterioridad a la comisión del delito.

Tampoco se extenderá su aplicación a delitos a los cuales no se la aplique actualmente. – No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido – En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes conexos con los políticos. – No se impondrá la pena de muerte a personas que, en el momento de la comisión del delito, tuvieren menos de dieciocho años de edad o más de setenta, ni se le aplicará a las mujeres en estado de gravidez.

– Toda persona condenada a muerte tiene derecho a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la pena, los cuales podrán ser concedidos en todos los casos. No se puede aplicar la pena de muerte mientras la solicitud esté pendiente de decisión ante autoridad competente.

Sigue el caso: Pedro Castillo exige al PJ aplicar “el mayor peso de la ley” para sujeto que violó a menor de 3 años ACCIONES ACTUALES Para el año 2020, la bancada de Unión Por el Perú presentó un proyecto de ley para que Perú abandone la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Una de las principales intenciones se relacionaron a la aplicación de dicho castigo máximo a “violadores de menores de edad, a feminicidas y a la alta corrupción”.

Aunque este fue un pedido oficial, la única persona autorizada para pronunciar el retiro de esta pacto es el presidente, cargo que actualmente cubre Pedro Castillo. VIDEO RECOMENDADO Chiclayanos marchan pidiendo justicia para Damaris SEGUIR LEYENDO

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¿Cuánto pagó Chile por Arica?

TRATADO DE PAZ DE ANCON TRATADO DE PAZ DE ANCON (Lima, 20 de Octubre de 1883) La República de Chile por una parte; y de la otra, la República del Perú, deseando restablecer las relaciones de amistad entre ambos países, han determinado celebrar un tratado de paz y amistad, y al efecto han nombrado y constituido por sus plenipotenciarios a saber: S.E.

  1. El Presidente de la República de Chile, a don Jovino Novoa; y S.E.
  2. El Presidente de la República del Perú, a don José Antonio de Lavalle, Ministros de Relaciones Exteriores, y don Mariano Castro Zaldívar; quienes, después de haberse comunicado sus plenos poderes y de haberlos hallado en buena y debida forma, han convenido en los artículos siguientes: Artículo 1°,

– Restablecense las relaciones de paz y amistad entre las Repúblicas de Chile y el Perú. Artículo 2°, – La República del Perú cede a la República de Chile, perpetua e incondicionalmente, el territorio de la provincia litoral de Tarapacá, cuyos límites son: por el norte, la quebrada y río Camarones; por el sur, la quebrada y río del Loa; por el oriente, la República de Bolivia; y, por el poniente, el mar Pacífico.

Artículo 3°, – El territorio de las provincias de Tacna y Arica que limita, por el Norte, con el río Sama, desde su nacimiento en las cordilleras limítrofes con Bolivia hasta su desembocadura en el mar, por el Sur, con la quebrada y el río de Camarones, por el Oriente, con la República de Bolivia; y por el poniente con el mar Pacífico, continuará poseído por Chile y sujeto a la legislación y autoridades chilenas durante el término de diez años, contados desde que se ratifique el presente tratado de paz.

Expirado este plazo, un plebiscito decidirá en votación popular, si el territorio de las provincias referidas queda definitivamente el dominio y soberanía de Chile o si continúa siendo parte del territorio peruano. Aquel de los países a cuyo favor queden anexadas las provincias de Tacna y Arica, pagará otros diez millones de pesos, moneda chilena de plata, o soles peruanos de igual ley y peso que aquella.

Un protocolo especial, se considerará como parte integrante del presente tratado, establecerá la forma en que el plebiscito debe tener lugar, y los términos y plazos en que haya de pagarse los diez millones por el país que quede dueño de las provincias de Tacna y Arica. Artículo 4°, – En conformidad a lo dispuesto en el Supremo Decreto del 09 de Febrero de 1882, por el cual el Gobierno de Chile ordenó la venta de un millón de toneladas de guano; el producto líquido de esta sustancia, deducidos los gastos y demás desembolsos a que se refiere el artículo 13 de dicho decreto, se distribuirá, por partes iguales, entre el Gobierno de Chile y los acreedores del Perú, cuyos títulos de créditos aparecieran sustentados con la garantía del guano.

Terminada la venta del millón de toneladas a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno de Chile continuará entregando a los acreedores peruanos el cincuenta por ciento del producto líquido del guano, tal como se establece en el mencionado artículo 13, hasta que se extinga la deuda o se agoten las covaderas y actual explotación.

Los productos de las covaderas o yacimientos que se descubran, en lo futuro, en los territorios cedidos, pertenecerán exclusivamente al Gobierno de Chile. Artículo 5°. – Si se descubrieren en los territorios que quedan del dominio del Perú covaderas o yacimientos de guano, a fin de evitar que los Gobiernos de Chile y del Perú se hagan competencia en la venta de esa sustancia, se determinará, previamente, por ambos Gobiernos, de común acuerdo, la proporción y condiciones a que cada uno de ellos deba sujetarse en la enajenación de dicho abono.

Lo estipulado en el inciso precedente, regirá, asimismo, en las existencias de guano ya descubiertas que pudieran quedar en las islas de Lobos, cuando llegue el evento de entregarse esas islas al Gobierno del Perú, en conformidad a lo establecido en la cláusula novena del presente tratado.

Artículo 6°, – Los acreedores peruanos a quienes conceda el beneficio a que se refiere el artículo 4° deberán someterse, para la calificación de sus títulos y demás procedimientos, a las reglas fijadas en el supremo decreto de 9 de febrero de 1882. Artículo 7°, – La obligación que el Gobierno de chile acepta, según el artículo 4° de entregar el cincuenta por ciento del producto líquido del guano de las covaderas en actual explotación, subsistirá, sea que esta explotación se hiciese en conformidad al contrato existente sobre la venta de un millón de toneladas, sea que ella se verifique en virtud de otro contrato o por cuenta propia del Gobierno de Chile.

Artículo 8°, – Fuera de las declaraciones consignadas en los artículos precedentes, y de las obligaciones que el Gobierno de Chile tiene espontáneamente aceptadas en el supremo decreto del 28 de marzo de 1882, que reglamentó la propiedad salitrera de Tarapacá, el expresado Gobierno de Chile no reconoce créditos de ninguna clase que afecten a los nuevos territorios que adquiere por el presente tratado, cualquiera que sea su naturaleza y procedencia.

Artículo 9°, – Las islas de Lobos continuarán administradas por el Gobierno de Chile, hasta que se dé término en las covaderas existentes, a la explotación de un millón de toneladas de guano, en conformidad a lo estipulado en los artículos 4° y 7°. Llegado a este caso se devolverán al Perú. Artículo 10°,

– El Gobierno de Chile declara que cederá al Perú desde el día en que el presente tratado, sea ratificado y canjeado constitucionalmente, el cincuenta por ciento que le corresponde en el producto del guano de las islas de Lobos. Artículo 11°, – Mientras no se ajuste un tratado especial, las relaciones mercantiles entre ambos países subsistirán en el mismo estado en que se encontraban antes del 5 de abril de 1879.

Artículo 12°, – Las indemnizaciones que se deban por el Perú a los chilenos que hayan sufrido perjuicios con motivo de la guerra, se juzgarán por un tribunal arbitral o comisión mixta internacional, nombrada inmediatamente después de ratificado el presente tratado, en la forma establecida por convenciones recientes ajustadas entre Chile y los Gobiernos de Inglaterra, Francia e Italia.

Artículo 13°, – Los Gobiernos contratantes reconocen y aceptan la validez de todos los actos administrativos y judiciales pasados durante la ocupación del Perú, derivados de la jurisdicción marcial ejercida por el Gobierno de Chile. Artículo 14°, – El presente tratado será ratificado y las ratificaciones canjeadas en la ciudad de Lima, cuanto antes sea posible, dentro de un término máximo de sesenta días contados desde esa fecha.

  • (Fdo.) Mariano Castro Zaldívar
  • TRATADO DE LIMA de 1929
  • Los Gobiernos de las Repúblicas del Perú y de Chile, deseosos de remover toda dificultad entre ambos países y de asegurar así su amistad y buena inteligencia, han resuelto celebrar un Tratado conforme a las bases que el Presidente de los Estados Unidos de América, en ejercicio de buenos oficios solicitados por las Partes, y guiándose por los arreglos directos concertados entre ellas, ha propuesto como bases finales para resolver el problema de Tacna y Arica, y al efecto han nombrado Plenipotenciarios, a saber: Su Excelencia el Presidente del Perú al Excelentísimo Señor Doctor don Pedro José Rada y Gamio, su Ministro de Relaciones Exteriores, y Su Excelencia el Presidente de la República de Chile, al Excelentísimo señor don Emiliano Figueroa Larraín, su Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en el Perú; quienes después de canjear sus Plenos Poderes y encontrándolos en debida forma, han convenido los artículos siguientes:

Artículo Primero.- Queda definitivamente resuelta la controversia originada por el Artículo Tercero del Tratado de Paz y Amistad del veinte de octubre de mil ochocientos ochenta y tres, que era la única dificultad pendiente entre los Gobiernos signatarios.

Artículo Segundo.- El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y, en consecuencia, la frontera entre los territorios del Perú y de Chile, partirá de un punto de la costa que se denominará “Concordia”, distante diez kilómetros al norte del puente del Río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del Ferrocarril de Arica a La Paz y distante diez kilómetros de ella, con las inflexiones necesarias para utilizar, en la demarcación, los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras del Tacora y sus dependencias, pasando luego por el centro de la Laguna Blanca, en forma que una de sus partes quede en el Perú y la otra en Chile.

Chile cede a perpetuidad a favor del Perú, todos sus derechos sobre los canales de Uchusuma y del Mauri, llamado también Azucarero, sin perjuicio de la soberanía que le corresponderá ejercer sobre la parte de dichos acueductos que queden en territorio chileno después de trazada la línea divisoria a que se refiere el presente artículo.

Respecto de ambos Canales, Chile constituye en la parte que atraviesan su territorio, el más amplio derecho de servidumbre a perpetuidad a favor de Perú. Tal servidumbre comprende el derecho de ampliar los Canales actuales, modificar el curso de ellos y recoger todas las aguas captables en su trayecto por territorio chileno, salvo las aguas que actualmente caen al Río Lluta y las que sirven a las azufreras del Tacora.

Artículo Tercero.- La línea fronteriza a que se refiere el inciso primero del artículo segundo, será fijada y señalada en el territorio con hitos, por una comisión mixta compuesta de un miembro designado por cada uno de los Gobiernos signatarios, los que costearán, por mitad, los gastos comunes que esta operación requiera.

  • Si se produjera algún desacuerdo en la comisión, será resuelto con el voto dirimente de un tercer miembro designado por el Presidente de los Estados Unidos de América, cuyo fallo será inapelable.
  • Artículo Cuarto.- El Gobierno de Chile entregará el Gobierno del Perú treinta días después del canje de ratificaciones del presente tratado, los territorios que, según él, deben quedar en poder del Perú.

Se firmará por Plenipotenciarios de las citadas Partes Contratantes, una acta de entrega que contendrá la relación detallada de la ubicación y características definitivas de los hitos fronterizos. Artículo Quinto.- Para el servicio del Perú el Gobierno de Chile construirá a su costo, dentro de los mil quinientos setenta y cinco metros de la bahía de Arica, un malecón de atraque para vapores de calado, un edificio para la agencia aduanera peruana y una estación terminal para el Ferrocarril a Tacna, establecimientos y zonas donde el comercio de tránsito del Perú gozará de la independencia propia del más amplio puerto libre.

Artículo Sexto.- El Gobierno de Chile entregará el del Perú, simultáneamente al canje de las ratificaciones, seis millones de dólares, y además, sin costo alguno para éste último Gobierno, todas las obras públicas ya ejecutadas o en construcción y bienes raíces de propiedad fiscal ubicados en los territorios que, conforme al presente Tratado, quedarán bajo la soberanía peruana.

Artículo Sétimo.- Los Gobiernos del Perú y de Chile respetarán los derechos privados legalmente adquiridos en los territorios que quedan bajo sus respectivas soberanías entre los que figura la concesión otorgada por el Gobierno del Perú a la empresa del Ferrocarril de Arica a Tacna en mil ochocientos cincuenta y dos, conforme a la cual, dicho ferrocarril, al término del contrato, pasará a ser propiedad del Perú.

Sin perjuicio de la soberanía que le corresponde ejercer, Chile constituye a perpetuidad en la parte que la línea atraviesa su territorio el derecho más amplio de servidumbre a favor del Perú. Artículo Octavo.- Los Gobiernos del Perú y de Chile condonarán recíprocamente toda obligación pecuniaria pendiente entre ellos ya sea que derive o no del Tratado de Ancón.

Artículo Noveno.- Las Altas Partes Contratantes celebrarán un convenio de policía fronteriza para la seguridad pública de los respectivos territorios adyacentes a la línea divisoria. Este convenio deberá entrar en vigencia tan pronto como la Provincia de Tacna pase a la soberanía del Perú.

Artículo Décimo.- Los hijos de los peruanos nacidos en Arica, se considerarán peruanos hasta los veintiún años de edad, edad en que podrán optar por su nacionalidad definitiva; y los hijos de chilenos nacidos en Tacna, tendrán el mismo derecho. Artículo Undécimo, – Los Gobiernos de Perú y de Chile, para conmemorar la consolidación de sus relaciones de amistad, resuelven erigir en el Morro de Arica un monumento simbólico sobre cuyo proyecto se pondrán de acuerdo.

Artículo Duodécimo.- Para el caso en que los Gobiernos del Perú y de Chile, no estuvieren de acuerdo en la interpretación que den a cada una de las diferentes disposiciones de este Tratado, y en que, a pesar de su buena voluntad, no pudiesen ponerse de acuerdo, decidirá el Presidente de los Estados Unidos de América la controversia.

  • Artículo Decimotercero.- El presente Tratado será ratificado y sus ratificaciones serán canjeadas en Santiago tan pronto sea posible.
  • En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Tratado en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.

Pedro José Rada y Gamio E. Figueroa.

  1. Lima, 03 de junio de 1929.
  2. Pásese al Congreso Nacional para los efectos de la atribución 18° del artículo 83 de la Constitución de la República.
  3. Regístrese.
  4. Los Gobiernos del Perú y de Chile han acordado suscribir un Protocolo Complementario del Tratado que se firma con esta misma fecha, y sus respectivos Plenipotenciarios, debidamente autorizados, han convenido al efecto en lo siguiente:

Artículo Primero.- Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios que, en conformidad al Tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán, sin ese requisito, construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales.

  • Artículo Segundo.- Las facilidades de puerto que el Tratado, en su Artículo Quinto acuerda al Perú, consistirán en el más absoluto libre tránsito de personas, mercaderías y armamentos al territorio peruano y desde éste a través del territorio chileno.
  • Las operaciones de embarque y desembarque se efectuarán, mientras se construyen y terminan las obras indicadas en el artículo Quinto del Tratado, por el recinto del muelle del ferrocarril de Arica a La Paz, reservado al servicio del ferrocarril de Arica a Tacna.

Artículo Tercero, – El Morro de Arica será desartillado, y el Gobierno de Chile construirá a su costo el monumento convenido por el Artículo Undécimo del Tratado.

  • El presente Protocolo forma parte integral del Tratado de esta misma fecha y, en consecuencia, será ratificado y sus ratificaciones se canjearán en Santiago de Chile tan pronto como sea posible.
  • En fe de lo cual los infrascritos Plenipotenciarios firman y sellan el presente Protocolo complementario en doble ejemplar, en Lima, a los tres días del mes de junio de mil novecientos veintinueve.

Pedro José Rada y Gamio E. Figueroa

  1. Lima, 3 de junio de 1929.
  2. Pásese al congreso Nacional para los efectos de la atribución 18° del artículo 83 de la Constitución de la República.
  3. Regístrese.

: TRATADO DE PAZ DE ANCON