La ciudad de Santiago es conocida por su vibrante vida nocturna. Encontrarás filas de bares alrededor del icónico Monumento a los Héroes de La Restauración en el centro de la ciudad, donde los locales se reúnen los fines de semana y después del trabajo. Santiago, Música + Vida Nocturna
¿Dónde se hace la reclusion nocturna en Santiago?
B) En el caso de aplicarse la medida de reclusión nocturna, ésta se cumplirá en la unidad militar o policial a que pertenece el beneficiado, y. c) Satisfacción de la indemnización civil, costas y multas impuestas en la sentencia, en los términos señalados en la letra d) del artículo 5°.
¿Cómo funciona la reclusión nocturna en Chile?
Reclusión Nocturna – Según el artículo 7 de la ley esta medida consiste “en el encierro en establecimientos especiales, desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente”.
¿Cuánto dura la reclusión nocturna en Chile?
2) La reclusión nocturna consistirá en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente.
¿Cuáles son las penas sustitutivas en Chile?
Descripción del Trámite – Permite a una persona que está cumpliendo una pena sustitutiva de una condena privativa de libertad acreditar que se encuentra asistiendo de manera permanente a los controles y/o intervención en un Centro de Reinserción Social (CRS) de Gendarmería de Chile y/o que se encuentra cumpliendo actividades de Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad (PSBC) bajo el control de Gendarmería de Chile.
Pueden ser penas sustitutivas de condenas privativas de libertad: ● Remisión condicional. ● Libertad vigilada y libertad vigilada intensiva. ● Reclusión parcial en establecimiento de Gendarmería de Chile. ● Reclusión parcial domiciliaria con monitoreo telemático y/o con control de Carabineros u otro similar.
● Prestación de Servicios en Beneficio de la Comunidad (PSBC). En general, este documento es solicitado para ser presentado en un lugar de trabajo, en un establecimiento educacional, en Carabineros de Chile o Policía Internacional.El trámite se puede realizar durante todo el año.
¿Dónde se cumple el arresto nocturno?
¿Cuántos tipos de reclusión considera nuestra legilslación? – Probablemente hayas escuchado hablar sobre la reclusión nocturna, sin embargo existen otros y diferentes tipos de reclusión:
La reclusión parcial es el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, durante cincuenta y seis horas semanales. La reclusión parcial podrá ser diurna, nocturna o de fin de semana.La reclusión diurna consistirá en el encierro en el domicilio del condenado, durante un lapso de ocho horas diarias y continuas, las que se fijarán entre las ocho y las veintidós horas.La reclusión nocturna consistirá en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente. Es una medida alternativa de reclusión esencialmente disuasiva.La reclusión de fin de semana consistirá en el encierro en el domicilio del condenado o en establecimientos especiales, entre las veintidós horas del día viernes y las seis horas del día lunes siguiente.
Respecto a lo anterior, es importante tener en cuenta que la ley establece que el juez deberá privilegiar la reclusión domiciliaria a través de un brazalete electrónico.
¿Qué pasa si no hago reclusión nocturna?
Si no se cumplen algunas de las condiciones antes señaladas, se está incurriendo en un quebrantamiento de la medida. Es considerado grave el no presentarse al establecimiento de manera diaria, o reiterado como lo es incurrir en atrasos en la hora de llegada o presentarse en manifiesto estado de ebriedad.
¿Cuántas horas son un día en la cárcel?
Cárceles: ¿Cuánto tiempo se cumple realmente de condena? – Blog sobre Derecho En el derecho español las penas privativas de libertad (la prisión) están orientadas a la reeducación y reinserción social de los delincuentes, o al menos eso dice nuestra Constitución.
- Pero no debemos olvidar que el fin mismo de todas las condenas son la retribución por el delito cometido: el castigo.
- Sin embargo, solemos escuchar en los medios de comunicación o en conversaciones con nuestros familiares y amigos, “le han caído 20 años, pero en 4 está en la calle por buen comportamiento”, ¿es eso cierto?, ¿cuánto tiempo de condena se cumple realmente en la cárcel?, ¿de qué depende la concesión de la libertad condicional? Bien, empecemos por el principio, cuando una persona condenada en Sentencia firme ingresa en prisión, lo primero que hace es pasar un reconocimiento médico, ya que se deberán tomar las medidas adecuadas en caso de padecer alguna enfermedad contagiosa (como VIH).
En segundo lugar, se lleva a cabo una calificación del grado del nuevo interno, llevada a cabo por una junta de tratamiento, un órgano interno de la prisión. El sistema penitenciario español se caracteriza por dividir el cumplimiento de la pena en grados: primer grado (régimen cerrado), segundo grado (régimen ordinario), tercer grado (régimen abierto) y libertad condicional.
Esta primera calificación del interno, dependerá del delito cometido, de las circunstancias personales y familiares, y de la pena (condena) impuesta. Más adelante se realiza una nueva calificación del interno cada seis meses, en la que se tendrán en cuenta la conducta y la naturaleza del delito realizado.
De esta manera, el interno podrá avanzar en grado, hasta el tercer grado o la libertad condicional. Pasemos ahora a analizar los distintos grados penitenciarios, el primer grado o régimen cerrado, es el régimen más duro de la prisión y el que mayor restricciones de derechos tiene, constituye una excepción, para casos excepcionales, atendiendo a hipótesis de peligrosidad extrema del recluso o la inadaptación al régimen abierto, y a los factores como: la naturaleza del delito cometido, la realización en prisión de hechos que atenten contra la vida, la integridad física y sexual de las personas o la propiedad en la prisión, la pertenencia a bandas armadas o grupos terroristas, y la infracción de disciplinaria grave dentro la prisión.
Este régimen debe ser revisado cada tres meses. Los internos tienen una celda individual (sin nadie más), y únicamente 4 o 3 horas de patio (dependiendo del caso), encontrándose el resto del día, 20 o 21 horas en su celda. No es necesario pasar por este régimen, y casi todos los internos de nuevos son calificados en el siguiente grado.
El segundo grado o régimen ordinario, es el régimen más habitual dentro de la prisión, donde están la mayoría de los presos. En este grado los presos tienen más libertad, dentro del cumplimiento de un horario obligatorio, que en el régimen cerrado. Se deberán respetar 8 horas de descanso, 2 horas para asuntos propios, y garantizar el tiempo suficiente para la realización de actividades relacionadas con el exterior de la celda (deportes, cultura, terapeuta, etc.), siempre dentro de un horario establecido de antemano por la prisión (hora de ir a la cama, de comidas, etc.) El tercer grado o régimen abierto, implica un régimen de libertad más benigno para el recluso, con menor número de restricciones de derechos (menos cacheos, más comunicaciones con el exterior, más permisos, etc.), el supuesto más habitual de este grado penitenciario es el del interno que va al centro penitenciario a pernoctar, y pasa el día fuera de prisión.
Una calificación favorable de la junta de tratamiento de la prisión, que tendrá en cuenta la situación personal del interno (familia, relación establece, domicilio fijo, trabajo), el delito cometido y la condena impuesta. Haber satisfecho la responsabilidad civil dimanante del delito, es decir, haber pagado los daños causados a los que ha sido condenado por el delito. Se tendrá en cuenta el potencial enriquecimiento por el delito, por ejemplo en el caso de narcotraficantes, para evitar que lo disfruten. Así como también se valorara, los daños causados y el número de perjudicados, por ejemplo en el caso de estafas masivas, será más difícil conseguir el tercer grado. Facilitará la concesión del tercer grado, que el interno haya cumplido ¼ de la pena, aunque no será necesario que lo haya cumplido. Sin embargo, en los delitos castigados con condenas superiores a 5 años, será necesario el cumplimiento de la mitad de la condena para la concesión del tercer grado.
Hay una excepción, en el supuesto de enfermos muy graves con padecimientos incurables, no será necesario el cumplimiento de los anteriores requisitos para la concesión del tercer grado, únicamente bastara con la acreditación médica de que se padece una enfermedad muy grave y que se valore la escasa peligrosidad del interno.
Que el interno se encuentre en el tercer grado, no es posible acceder a la libertad condicional desde el primer o segundo grado. Que se haya apreciado en el interno buena conducta y adaptación al exterior (lo cual se aprecia en el buen cumplimiento del tercer grado). Que haya satisfecho la responsabilidad civil dimanante del delito. Que el interno haya cumplido ¾ partes de la condena, es decir, si una persona ha sido condenada a 20 años de cárcel, no obtendrá la libertad condicional hasta haber cumplido 15 años.
El cumplimiento de ¾ de la condena es la regla general, pero como tiene varias excepciones: el requisito se reducirá al cumplimiento de 2/3 de la condena cuando el recluso ha realizado continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales. Del mismo modo, el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar la libertad condicional siempre que se haya cumplido la mitad de la condena, y el recluso haya realizado continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales y además participe en programas de reparación a las víctimas y sobre todo en programas de desintoxicación.
También existen dos excepciones, en supuestos especiales, en caso de que el interno tenga más de 70 años o padezca una enfermedad grave con padecimientos incurables, se le concederá la libertad condicional, si está en el tercer grado, y se observe buena conducta y un pronóstico favorable individualizado.
En conclusión, la concesión del tercer grado o la libertad condicional están sujetos al análisis individualizado de la persona condenada, y al cumplimiento de unos requisitos mínimos de cumplimiento de la condena, (¾ en prisión como regla general), por tanto no es cierto que en los presos entren por una puerta y salgan por otra.
¿Cómo es la casa por cárcel?
El sindicalista Omar Suárez y el represor Miguel Etchecolatz tuvieron una novedad en común en su situación judicial en las últimas semanas: distintos jueces dictaron su arresto domiciliario, Hace poco más de un mes se había dispuesto lo mismo respecto del ex canciller Héctor Timerman, pero ayer la Justicia Federal resolvió su excarcelación.
En los tres casos se aplicó por problemas de salud de los imputados. ¿Que es la prisión domiciliaria y cuándo se aplica? El arresto domiciliario es un beneficio al que puede acceder un imputado que se encuentra detenido en una causa penal, Esto aplica tanto a detenidos que se encuentran procesados con prisión preventiva como a personas con sentencia firme que están cumpliendo su condena en prisión.
Se trata de una medida excepcional que está en manos de los jueces de Ejecución Penal, que son los magistrados encargados de controlar la ejecución de la pena una vez que queda firme una condena. Aunque cuando la detención se dispone en la etapa de investigación, quien debe decidir sobre el arresto domiciliario es el juez de instrucción; o, si el expediente ya fue elevado a juicio oral, es el Tribunal Oral (es decir, el tribunal que dictará sentencia en el juicio) el que dispone el tipo de detención.
Desde su reforma de 2008, la Ley 24.660 contempla seis supuestos en los que se puede basar el juez para conceder una prisión domiciliaria: -cuando la permanencia en un establecimiento del servicio penitenciario le impida al detenido tratar adecuadamente una enfermedad ; -cuando el detenido padezca una enfermedad terminal ; -cuando a un detenido con discapacidad el encierro le implique un trato inhumano; -cuando un detenido supere los 70 años de edad; -a una mujer embarazada ; -a la madre de un menor de cinco años o de una persona con discapacidad.
El texto, además, prevé que en los primeros tres supuestos debe existir un informe médico, psicológico y social que acredite esta dificultad para permanecer en la cárcel. De todas maneras, la ley dice que el juez “podrá disponer” del arresto domiciliario en estos supuestos, por eso los magistrados interpretan que el beneficio no es automático,
Por ejemplo, la regulación no implica que al cumplir 70 años se deba conceder de inmediato el arresto domiciliario, sino que debe analizarse cada caso en particular. Por eso los tribunales difieren en distintas instancias respecto a su aplicación en un mismo caso. Los casos recientes Etchecolatz El ex jefe de Brigada de la Policía de la Provincia de Buenos Aires durante la última dictadura tiene 88 años y en diciembre de 2017 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 porteño le concedió el arresto domiciliario.
El tribunal se basó en la edad del ex represor y en el supuesto del inciso “a” de la Ley 24.660, que habla de las enfermedades que no pueden tratarse dentro del penal, Desde julio de 2016 Etchecolatz ya había sido beneficiado con el arresto domiciliario en otros cinco expedientes que lo mantenían, pero no se hacía efectivo porque quedaban tribunales que lo rechazaban.
- Con el reciente fallo del Tribunal Oral se dispuso el traslado a su domicilio en Mar del Plata.
- Etchecolatz tiene cuatro condenas por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura, la última de ellas a prisión perpetua por la desaparición forzada de dos personas.
- Por la avanzada edad de la mayoría de los imputados por crímenes de lesa humanidad de la última dictadura, se trata de un segmento de la población detenida donde predomina el arresto domiciliario,
Según un informe de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, publicado en diciembre último, al 52% de los detenidos en causas de lesa humanidad se les concedió el beneficio de la prisión domiciliaria, Esta cifra viene creciendo en los últimos años: en 2015 el 42% de los imputados por crímenes de lesa humanidad tenía arresto domiciliario y en 2016 llegó al 49,6 por ciento.
- Suárez El “Caballo” Suárez, ex titular del Sindicato de Obreros Marítimos Unidos (SOMU), tiene prisión preventiva desde septiembre de 2016 por decisión del juez federal Rodolfo Canicoba Corral.
- Sin embargo, el último día hábil de 2017, el juez federal Luis Rodríguez, que subrogaba el juzgado de Canicoba, le concedió la prisión domiciliaria,
El magistrado sostuvo que se encontraba acreditado el ” desmejoramiento progresivo del estado de salud ” de Suárez y sostuvo que ” no se practicó ninguno de los estudios recomendados por el Cuerpo Médico Forense “. El fiscal federal Gerardo Pollicita apeló esta decisión y ahora es la Cámara Federal la que debe decidir.
- Timerman A principio de diciembre, el juez federal Claudio Bonadio procesó con prisión preventiva al ex canciller Timerman, pero por su delicado estado de salud (padece de cáncer) dispuso su arresto domiciliario,
- Pocos días más tarde el juez rechazó la excarcelación y estableció que Timerman debía avisar cada semana al juzgado el cronograma de estudios y visitas médicas y debía informar telefónicamente al tribunal una urgencia en caso de que requiere asistencia médica urgente.
Esta semana Timerman fue autorizado por el juez Sergio Torre s (que subroga el juzgado de Bonadio) a viajar a Nueva York para continuar con su tratamiento, pero al llegar a Ezeiza se le comunicó que su Visa había sido revocada por el Departamento de Estado de los Estados Unidos.
¿Cuando una persona tiene casa por cárcel puede trabajar?
Condenados a prisión domiciliaria también pueden trabajar extramuros: Sala Penal
- La Sala Penal de la Corte Suprema reiteró que el trabajo extramural no es un derecho-deber exclusivo de quienes se encuentren condenados dentro de un establecimiento carcelario. (Lea: )
- En efecto, la ley extiende esa posibilidad a los internos que pueden estar purgando su pena en su domicilio, el cual podrán desarrollar fuera de este, siempre bajo el control y vigilancia de las autoridades que los tengan a cargo,
- Hay que decir que el trabajo es un derecho del que gozan todos los condenados sin excepción, estén cumpliendo la pena en un centro de reclusión, en su domicilio o morada o en cualquier sitio de reclusión, como mecanismo adecuado para la resocialización que persigue la medida punitiva.
- Pero también con la virtud de reducir el término de duración de la pena a través de la redención, con excepción de los trabajos contratados con particulares.
El trabajo concebido como un deber social está regido por un conjunto de normas mínimas irrenunciables e intransferibles, establecidas en defensa de los trabajadores que deben ser respetadas en todas las circunstancias, para garantizar condiciones dignas y justas en su ejercicio. Entre estas reglas está la de la jornada ordinaria laboral.
- Vale la pena precisar que la ley limita este servicio a 48 horas semanales, 8 horas diarias, de donde no podrían existir jornadas superiores ni trabajos que superen dichos límites, salvo el trabajo por turnos o que se realiza sin solución de continuidad.
- A principios de este año, la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional enfatizó que la labor que realice un recluso por fuera de jornada laboral carece de reconocimiento económico. (Lea: )
- El pronunciamiento se dio luego de analizar una acción de tutela interpuesta por un recluso de un establecimiento carcelario que pretendía amparar sus derechos fundamentales a la salud y al trabajo por habérsele desconocido el pago de horas extras y los respectivos recargos dominicales.
Finalmente, la Sala Penal advirtió que es deber de las autoridades hacer respetar las disposiciones legales en materia de derechos del trabajador, con mayor razón tratándose de presos, dada la especial condición en la que se encuentran, de suerte que la contratación laboral de estos no se convierta para los empleadores en una oportunidad para su explotación, abuso de su situación o el desconocimiento de sus derechos básicos (M.P.
¿Qué diferencia hay entre reclusión y prisión?
Pena de Reclusin: Inconstitucionalidad del cmputo de la prisin preventiva Artculo publicado en la publicacin Doctrina Judicial de la Editorial LA LEY (Argentina) el da 31/3/04, escrito por Carlos Paulino Pagliere (h.) y Damin Pedro Cini I,- Introduccin: El artculo 24 del Cdigo Penal establece que cada dos das de prisin preventiva debe computarse un solo da de reclusin.
- Es justamente este anmalo cmputo al cual nos abocaremos en el presente artculo y al que tacharemos con ajustados fundamentos de inconstitucional.
- Decimos que el cmputo de la prisin preventiva en la pena de reclusin es anmalo, dado que la ley crea una ficcin que acaba perjudicando injustamente al reo.
Cmo explicarle a una persona que cumpli dos aos privado de su libertad, que en realidad cumpli slo uno? Acaso esto suena lgico? Claro que no, pues no lo es. Si el legislador considera que determinadas conductas deben ser punidas con mayor severidad, la va correcta es la de elevar las escalas de la pena privativa de libertad, sin pretender que la realidad se adapte a los caprichos de la ley.
- La ley debe adaptarse a la realidad, y no la realidad a la ley, as como el zapato debe adaptarse al pi, y no el pi al zapato.
- Creemos, al igual que Jos Peco, que la prisin preventiva debe descontarse por entero de toda pena privativa de libertad sea de prisin o reclusin y no en la forma prescripta por el art.24 del Cdigo Penal, haciendo una comparacin caprichosa, arbitraria, ilgica, pretendiendo establecer una equivalencia imposible,
La tcnica legislativa seguida en este punto es claramente inconveniente, y adems, inconstitucional. Pero desgraciadamente, y como triste demostracin de nuestra ineficiencia legislativa, este aspecto del artculo 24 del Cdigo Penal an no ha sido derogado.
- II,- Razones histricas: El Cdigo penal, al establecer dos penas privativas de la libertad, reclusin y prisin, pretenda sin duda alguna, crear una diferencia que deba traducirse en la forma de ejecucin de la pena y hasta en los establecimientos en que deban ser cumplidas.
- Respecto de la forma de ejecucin, las dos penas deben cumplirse con trabajo obligatorio (arts.6to.
y 9no. del Cdigo Penal), pero en cuanto al rgimen del trabajo, se estableca una marcada diferencia, ya que los condenados a reclusin podan ser empleados en obras pblicas de cualquier clase con tal que no fueren contratadas por particulares. En lo referido a los establecimientos destinados al cumplimiento de la reclusin y la prisin, la diferencia fue consignada en el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 29 de noviembre de 1922, por el cual se dispona que los condenados a reclusin por los tribunales nacionales y de la capital y territorios, cumpliran esa pena en la crcel de Tierra del Fuego,
- De esta forma, en sus orgenes, la pena de reclusin resultaba ser mucho ms severa que la pena de prisin.
- La reclusin cargaba con el resabio de la pena aflictiva o infamante, hoy expresamente prohibida en la Constitucin (inc.22 del art.75, art.
- XXVI de la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del hombre).
El carcter infamante era manifiesto en la posibilidad de trabajos pblicos, por lo cual, el castigo que reciba el reo, era indudablemente mucho mayor. Teniendo en cuenta que la pena de reclusin era ms severa que la de prisin, se justificaba que el cmputo de la prisin preventiva fuera distinto.
Ello as, dado que la pena de prisin priva al reo del bien jurdico de la libertad ambulatoria (pena restrictiva), en cambio, la reclusin no slo privaba al reo de su libertad ambulatoria, sino tambin de su libertad fsica (pena aflictiva), ya que se le imponan trabajos forzosos, pudiendo ser empleado en obras pblicas, y se lo confinaba en establecimientos australes.
Como la prisin slo priva de la libertad ambulatoria, se pretenda que con dos das de prisin preventiva se infliga al reo un padecimiento similar a un da de reclusin, originndose de esta forma, el anmalo cmputo del art.24 del Cdigo Penal. No obstante, esta diferencia de rgimen entre la pena de reclusin y de prisin fue suprimida por la ex Ley Penitenciaria Nacional (decreto ley 412 del 14/1/58, ratificado por la ley 14.467), que suprimi el trabajo forzado y el confinamiento, decretando por ende la unidad del rgimen para todo el pas.
En efecto, la antigua ley penitenciaria estableci una ejecucin penal indiferenciada (ni ms gravosa ni infamante, sino igual a la de prisin), que mantiene la vigente ley de ejecucin de la pena privativa de libertad (ley 24.660), que inclusive reemplazaron las calificaciones de recluso y preso por la de interno (art.15 en la ley 14.467 y art.57 en la ley 24.660), disponiendo la ltima que el trabajo obligatorio no ser aflictivo, denigrante, infamante ni forzado (art.107, 2), lo que constituye la partida de defuncin de la reclusin como pena.
Por estas disposiciones, es claro que han quedado derogados los arts.6, 7 y 9 del Cdigo Penal, Asimismo, la necesidad de un rgimen nico de pena privativa de libertad, surge en forma explcita del art.18 de la Constitucin Nacional. En efecto, este artculo prescribe que Las crceles de la Nacin sern sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas.
- Como consecuencia de la letra de nuestra Ley Suprema, slo es lcito privar al reo de su libertad ambulatoria.
- Toda severidad que se imponga al interno, ms all de la privacin misma de la libertad (por ej.
- Trabajo forzoso), deviene inconstitucional.
- En conclusin, dado que la diferencia en el cmputo de la prisin preventiva se explicaba porque la reclusin importaba un rgimen ms aflictivo que el de la prisin, habiendo sido derogadas tales diferencias, el cmputo anmalo carece actualmente de razn de ser.
III,- La inconstitucionalidad del cmputo: La aplicacin del artculo 24 del Cdigo Penal en lo referido al cmputo de la prisin preventiva en caso de pena de reclusin, est completamente reida con la letra y el espritu de nuestra Constitucin Nacional. Lisa y llanamente arrasa con varios de sus principios y garantas fundamentales.
Viola el principio de celeridad procesal del art.8 de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos, y el principio de culpabilidad que surge implcito del art.19 de la Ley Fundamental, conforme el cual slo puede ser reprochadas penalmente las acciones propias, y no las ajenas (1). Viola la garanta de la defensa en juicio, cuyo ejercicio deviene castigado (2).
Viola el principio de juez natural, otorgando participacin al fiscal en la privativa atribucin de castigar conferida con exclusividad al competente rgano jurisdiccional (3). Viola el principio de legalidad del art.18 de la Constitucin Nacional, sino el de afianzamiento de la justicia contenido en el prembulo, pues coloca en un dilema al juez constrindolo o a aplicar parmetros meta legales a la hora de individualizar la pena, o a resignarse a la palmaria arbitrariedad (4).
Y finalmente, viola el principio de igualdad del art.16 de nuestra Constitucin Nacional, ya que somete a dispares regmenes jurdicos a los reos privados de su libertad (5).1) En primer lugar, como es obvio, el trmino de la prisin preventiva no lo determina el encausado, sino que lo hacen los rganos instructores, de forma tal que con la aplicacin del mentado anmalo cmputo del art.24 del Cdigo Penal, el imputado infundadamente padecer de la indolencia y morosidad de la justicia.
En este sentido, es un derecho universal que asiste a todo imputado el de tener un juicio rpido, de forma tal de que su situacin adquiera certeza lo antes posible. Derecho que adems ha sido consagrado constitucionalmente mediante los tratados internacionales con jerarqua constitucional.
- Cuanto ms se viola este derecho en cabeza del encausado, ms redunda en su perjuicio.
- De modo tal que al imputado, adems del delito, tambin se le imputa la ineptitud o impotencia de la justicia, la cual inexplicablemente redunda en desmedro suyo.
- Acaso es lcito imputarle al reo la mayor o menor duracin de la instruccin judicial que no depende de su voluntad? Con evidente injusticia al encausado se le reprocha no slo su conducta delictiva, sino tambin las acciones de terceros, que le son completamente ajenas.2) En segundo lugar, la aplicacin del anmalo cmputo del art.24 del Cdigo Penal, afecta el acceso a la defensa, por dos razones: a) Cada vez que el imputado ejerce su derecho de defensa durante la instruccin recurriendo las resoluciones que considera que son lesivas a sus derechos, se extiende la duracin de la misma, y por ende, se extiende el trmino durante el cual la prisin que sufre el imputado se computa a la mitad.
De esta forma, el slo hecho de ejercer el derecho de defensa, expresamente protegido por la Constitucin, redunda en perjuicio del encausado. b) Asimismo, si el imputado apela la sentencia que lo condena con pena de reclusin, al no quedar sta firme, la detencin se le sigue computando a la mitad.
Por lo cual ste se encuentra de pronto ante un dilema: o acepta una condena que cree injusta (e incluso debemos admitir que tal vez lo sea) y de esa forma tener mayores perspectivas de poder obtener la libertad con mayor prontitud, o apela la condena con el peligro de que sea ratificada, y mientras tanto cada da que cumpla detenido se le compute a la mitad.
Es decir, que el encausado se encuentra coaccionado a resignarse a la injusticia a fin de evitar una pena ms gravosa. La garanta de revisin que tiene todo procesado y que surge de los pactos con jerarqua constitucional se halla aqu palmariamente violada, pues jams el ejercicio de una garanta puede redundar en perjuicio del titular.
- Esto as, dado que las garantas son simultneamente un derecho del individuo y una obligacin hacia el estado.
- Las garantas tienden a proteger el eventual ejercicio de un derecho.
- Y poco importa si es atendible o no la revisin exigida por el encausado, ya que la garanta es un derecho a acceder al ejercicio de los derechos.3) Asimismo, y para agravar aun ms la situacin del imputado, puede que quien apele no sea l, sino el agente fiscal.
Siempre que el ministerio pblico apela, el imputado sabe que su situacin puede agravarse, producto de la convalidacin de los argumentos de la fiscala por parte del competente superior rgano jurisdiccional. No obstante, esto ocurrir, tericamente, siempre y cuando le asista el derecho al fiscal, pues si esto no es as, su situacin no debiera por qu empeorar.
- Ahora bien, cuando el agente fiscal apela una pena de reclusin que el imputado ha consentido, no importa cual sea la decisin del rgano superior, siempre el imputado saldr perjudicado, pues hasta tanto su condena quede firme, el cmputo de la pena ser de la mitad.
- Esto otorga al ministerio pblico una prerrogativa que no le corresponde, ya que se ve facultado a agravar por su sola actividad la pena recada sobre el encausado.
De este modo, an cuando la defensa considere justa la sentencia condenatoria impuesta al encausado, de todos modos se producir la siguiente anomala procesal: la defensa se ver obligada a confeccionar un recurso a alzada, y esperar al fiscal si recurre o no la sentencia.
- Si el fiscal no recurre, el recurso de la defensa no se presenta, ya que se traducira en la dilacin de la sentencia firme, y por consiguiente, en un aumento de pena que la defensa no desea.
- Pero si el fiscal recurre, entonces s la defensa presentar tambin el recurso para mejorar sus posibilidades en alzada, ya que de todos modos esa mera accin del fiscal ya perjudica de por s al reo, pues se traduce en dilacin de la sentencia firme, y por ende, en el incremento de la pena privativa de libertad.4) Por otro lado, el rgano juzgador ver adulterada su labor juzgatoria.
Efectivamente, cuando el juez aplica pena al reo lo que hace es realizar una desvaloracin de su conducta conforme los parmetros de los arts.40 y 41 del Cdigo Penal. Pero en este caso, la situacin es distinta. El juez est investido de la facultad de escoger entre prisin o reclusin quedando a su exclusivo arbitrio la mayor o menor duracin de la pena atento al distinto cmputo de la prisin preventiva.
- Supongamos idealmente que existen dos imputados A y B que cometieron exactamente la misma conducta, y que sus condiciones personales son exactamente equivalentes.
- En teora, les correspondera exactamente la misma pena.
- Pero si resulta, por ejemplo, que el instructor del sujeto A es menos eficiente que el instructor del sujeto B, su pena va resultar finalmente ms gravosa.
Entonces, acaso debe el juzgador tomar la duracin de la instruccin como parmetro a la hora de fijar la pena, es decir, y a modo de ejemplo, la mayor o menor eficiencia del instructor judicial? Se tratara ste de un parmetro meta legal, el cual no surgira ni de los artculos 40 y 41 del Cdigo Penal, ni de ningn otro? 5) Finalmente, partiendo de la base de que ya no hay razones jurdicas que permitan distinguir entre las penas de reclusin y prisin, afecta la garanta de igualdad el impartirle un desigual tratamiento con consecuencias jurdicas a dos personas que se hallan privadas de su libertad.
En efecto, cualquier privacin de libertad sufrida durante la substanciacin del proceso y antes de la condena, es una pena, lo que hace que deba imputarse a la pena impuesta en la sentencia todo el tiempo cronolgico de duracin de la pena anticipada. En el caso de esta ley, debe agregarse adems que la diferenciacin en el cmputo cuando el delito estuviere conminado con reclusin o prisin alternativamente, es inviable, pues nunca una decisin posterior (sentencia) puede alterar el rgimen cronolgico de la pena anticipada en prisin preventiva, dado que antes de la sentencia el encierro no puede ser imputado a la mera posibilidad de imposicin de una pena ms grave no impuesta,
Entonces, que diferencia existe entre una persona privada de su libertad por sentencia judicial, respecto de otra privada de su libertad a los efectos de asegurar el proceso? Simplemente, que a esta ltima privacin de la libertad, que es slo una medida cautelar, es ms severa que la mismsima condena.
Es decir, se estara dando un tratamiento ms riguroso al procesado que al condenado, cuando en realidad debera ser al revs. IV,- Qu ocurre con la pena de reclusin prevista por el cdigo penal?: Cuando el Juez se encuentra ante la posibilidad de aplicar pena de reclusin, porque el delito as lo prev, debe decidir cul es el alcance de la inconstitucionalidad.
A este respecto, se plantean dos posibles posturas: a) La primera, considera que todas las penas de reclusin devienen inconstitucionales, y por ende, el juez no podr aplicarlas en ningn caso. b) La segunda, afirma que las penas de reclusin estn previstas por el cdigo, y por ende, no puede borrrselas de un plumazo, simplemente debe declararse la inconstitucionalidad del cmputo anmalo, y de esa forma, aplicar la reclusin computando la prisin preventiva como si se tratara de una pena de prisin; es decir, realizando un cmputo normal de la prisin preventiva.V,- Conclusin: Con los avances de la ciencia penal, las antiguas distinciones entre las penas de prisin y reclusin han quedado casi eliminadas.
- Solamente subsisten unas pocas, que si no inconvenientes, devienen palmariamente inconstitucionales.
- El anmalo cmputo de la prisin preventiva en la pena de reclusin es un claro ejemplo de esto ltimo, por lo cual, hasta tanto los legisladores no corrijan esta evidente agresin a la Constitucin Nacional, corresponde a los jueces asumir dicha responsabilidad.
Citado por Federick, Julio A., Cdigo Penal y normas complementarias, Baign, David y Zaffaroni, Eugenio Ral directores, Ed. Hammurabi, Bs. As., 1997, ps.324-5.- Soler, Sebastin, Derecho Penal Argentino, Ed. Tea, Bs. As., 1992, 66, III, ps.429-30.- Zaffaroni, Eugenio Ral, Alagia, Alejandro y Slokar, Alejandro, Derecho Penal (parte general), Ediar, Bs.
¿Cómo se calcula el tiempo en la cárcel?
Resultado del cómputo de pena: – Fecha de fin de condena : Esta fecha se calcula sumando los días de detención cumplidos anteriormente, y los días que debería cumplir el imputado desde la última detención según la condena asignada. En el caso de Prisión Perpetua, no hay fecha de fin de condena.
Fecha de Libertad asistida Ley 27.375 : Será concedida 3 meses antes de cumplir la condena. Fecha de Libertad asistida Ley 26.813 : Será concedida 6 meses antes de cumplir la condena. Fecha de Libertad condicional : Si la condena es inferior a 3 años, será concedida 6 meses antes de cumplir la condena.
Si la condena es igual o superior a 3 años, será concedida con las 2/3 partes de cumplida la condena.
¿Qué delitos no tienen beneficio penitenciario?
¿Quiénes no pueden acceder a estos beneficios penitenciarios? – De acuerdo a la Ley 30609, publicada en julio del 2017, no podrán acogerse al beneficio penitenciario de redención de la pena por el trabajo o la educación los condenados por violación sexual a menores de edad o por delitos vinculados al crimen organizado,
Violación sexual (artículo 170) Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir (art.171) Violación de persona en incapacidad de resistencia (art.172) Violación sexual de menor de edad (art.173) Violación de persona bajo autoridad o vigilancia (art.174). Actos contra el pudor en menores (art.176-A) Violación seguida de muerte o lesión grave (art.177).
¿Cómo se rebaja una pena?
La rebaja de pena es un beneficio que se le otorga a una persona que consiste en disminuir la pena por cumplir con unos requisitos, como estudio, enseñanza, actividades extracurriculares, confesión, trabajo comunitario entre otras, recuerde que debe contratar un abogado para realizar la solicitud además deberá cumplir
¿Cuánto dinero tiene que pasar un padre a su hijo?
¿Cuánto debe pagarse en concepto de cuota alimentaria? – No existe un monto o porcentaje fijo de cuota alimentaria, siempre depende del caso concreto, La cuota alimentaria depende no solo de los gastos que tenga el niño, niña o adolescente sino también de la capacidad económica del progenitor alimentante,
- En general, se establece en un porcentaje de entre 20% y 30% de los ingresos.
- Es importante destacar que, atento a la situación inflacionaria que vive nuestro país, la cuota alimentaria o manutención no se pacta en un monto fijo, pues de ser así perdería valor mes a mes.
- Por tal motivo, se busca fijar un porcentaje del ingreso.
Generalmente, si el progenitor que debe abonar cuota alimentaria tiene trabajo registrado, y por lo tanto, un ingreso fijo, se establece un porcentaje de dichos ingresos. 10 preguntas y respuestas sobre la cuota alimentaria o manutención
¿Qué pasa si no se cumple el arresto domiciliario Chile?
¿Qué ocurre si el condenado incumple un arresto domiciliario? – Cuando una persona incumple la pena de prisión domiciliaria, es decir, cuando sale del domicilio asignado sin autorización, está cometiendo el delito de quebrantamiento de condena, según se lee en el artículo 468 del Código Penal,3.
Si el condenado incumpliera la pena, el juez o tribunal sentenciador deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el artículo 468. Artículo 37.3 del Código Penal La consecuencia directa de tal acción es la pena de prisión de entre 6 meses a 1 año en caso de que el investigado esté privado de libertad al momento de la infracción.
El resto de los casos se castigarán con la pena de multa de entre 12 y 24 meses. Unido a ello, la persona imputada quedará con antecedentes penales en su expediente.
¿Qué hacer si el padre de mi hijo no paga la pensión alimenticia?
Brindamos servicios de – En Abogados del Maule realizamos todas las gestiones necesarias para obtener el cumplimiento de las pensiones adeudadas. Si usted demando pensión alimenticia y el tribunal la fijo en una suma determinada o se llegó a esa suma por acuerdo aprobado ante el juez, el obligado al pago tiene el deber de cumplir con el monto fijado.
- Si llegado el día del cumplimiento el obligado no efectúa los pagos respectivos, usted tiene el derecho a cobrar dicha suma judicialmente.
- Cuando no le paguen la pensión alimenticia no se conforme con esperar y no hacer nada, contacte rápidamente con un abogado para que le explique y gestione el cobro por medio de los mecanismos que establece nuestra legislación.
Le decimos esto por que muchas veces sucede que la mujer demanda por pensión alimenticia al marido o al padre del hijo en común y que el tribunal decreta pensión por una suma determinada que al comienzo se paga, posteriormente el obligado al pago deja de cumplir y se generan deudas y atrasos en los pagos por montos que si no se cobran oportunamente terminan prescribiendo.
Es así que ante la situación descrita anteriormente lo recomendable es cobrar la pensión de alimentos por medio de las acciones que contempla la ley sin dejar pasar el tiempo. Y es que (repetimos) si usted no hace nada y deja pasar el tiempo es muy probable que cuando requiera ese dinero y se decida a cobrarlo judicialmente, dicha deuda este prescrita.
Así es, las deudas de pensión alimenticia al igual que cualquier otra deuda prescribe (en el plazo de 3 años la acción ejecutiva y 5 años la acción ordinaria). De esta forma desde que la cuota respectiva se hiso exigible (desde la fecha en que debía pagarse) y hasta 5 años después, podrá interponerse una demanda para cobrar dicha suma sin que la obligación este prescrita, pero luego, prescribirá, cosa que el demandado seguramente procurará hacer presente al tribunal de tal forma de no pagar las cuotas prescritas.
¿Cuándo le dan las 72 horas a un preso?
Actualmente el Código Penitenciario establece que los presos tienen ese permiso siempre y cuando cumplan algunos requisitos como estar en la fase de mediana seguridad, haber descontado una tercera parte de la condena, haber trabajado, estudiado o tener buena conducta.
¿Cuánto dura una orden de arresto por pension de alimentos?
Índices: – Guía legal sobre: Explica en qué consiste este mecanismo de mantención para los hijos e hijas y describe en qué consiste un juicio por alimentos. Última actualización : 24-10-2022 ¿Qué es la pensión alimenticia? Es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente.
- Tratándose de niños, niñas y adolescentes, incluye además, enseñanza básica, media y el aprendizaje de alguna profesión u oficio.
- ¿Hasta cuándo son beneficiarios del derecho de alimentos los hijos e hijas? Los hijos y las hijas son beneficiarios hasta que cumplan 21 años, salvo que estén estudiando una profesión u oficio, caso en el cual cesarán a los 28 años o que les afecte una incapacidad física o mental que los inhabilite para subsistir por sí mismos o que el juez lo considere indispensable para su subsistencia.
¿Quiénes deben proporcionar la pensión alimenticia a los hijos? Ambos padres en proporción a sus capacidades económicas. ¿A quién corresponde el cuidado personal de los hijos? En caso de separación, los padres determinarán si el cuidado de personal de los hijos corresponderá al padre, a la madre o a ambos.
- Los dos, aunque vivan separados, participarán en forma activa, equitativa y permanente en la crianza y educación y mantención de sus hijos.
- Cuando el cuidado personal recaiga en uno de los padres por acuerdo o resolución judicial, el otro siempre deberá aportar a la mantención.
- Si no lo hace, se podrá demandar ante la justicia el pago de la pensión alimenticia.
Las adolescentes embarazadas también tienen derecho a demandar pensión de alimentos por el hijo o hija que está por nacer, sin necesidad de contar con un representante legal. ¿Cuándo opera la mediación y cuándo la judicialización en los casos de pensión alimenticia? La mediación es una instancia obligatoria en materia de alimentos, previa a la posibilidad de la judicialización.
- Las partes pueden concurrir directamente a un mediador privado o a los centros licitados.
- En aquellos casos donde la mediación no logra acuerdos o una de las partes no concurre a la citación del mediador, se entrega un certificado de mediación frustrada, que habilita para demandar los alimentos por medio de la presentación escrita patrocinada por abogado ante el juzgado de familia competente.
¿Se requiere contar con un abogado para presentar la demanda de alimentos? Sí, se necesita siempre un abogado para demandar, salvo que el juez haga una excepción por motivos fundados. ¿Qué se debe probar en el juicio de alimentos?
El vínculo de parentesco con el demandado: mediante certificado de nacimiento o libreta de matrimonio. Las necesidades del niño/a: a través de una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc. La capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaración de impuesto a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio o declaración jurada. Si se ocultan las fuentes de ingreso o se presentan antecedentes falsos, se arriesga a sanciones con penas de prisión.
Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandante queda sin pensión alimenticia? No, en la primera actuación judicial de un juicio de derecho de alimentos, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar para los hijos menores de edad mientras se tramita el juicio de alimentos y hasta que se dicte sentencia definitiva.
- Esto se conoce como alimentos provisorios.
- El tribunal inmediatamente después de decretar los alimentos provisorios, deberá ordenar de oficio a la entidad financiera correspondiente, la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.
- ¿Cómo se determinan los ingresos del demandado? El tribunal de oficio o a solicitud de la parte demandante podrá ordenar a diversos organismos que entreguen antecedentes para determinar los ingresos del demandado.
Se menciona expresamente al Servicio de Impuestos Internos, a PREVIRED, a las entidades bancarias, al Conservador de Bienes Raíces, a la Tesorería General de la República, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión para el Mercado Financiero, a las instituciones de salud previsional, a las administradoras de fondos de pensiones y a cualquier otro organismo público o privado.
¿Qué se determina en la resolución que fija la pensión de alimentos? Toda resolución que fije una pensión de alimentos deberá disponer el pago mensual y anticipado de un monto expresado en unidades tributarias mensuales (UTM). También deberá señalar el período del mes en se hará el pago, y ordenará la apertura de una cuenta de ahorro u otro instrumento equivalente exclusivo para el cumplimiento de la obligación.
Al fijar el monto, deberá considerarse la distribución y tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario. El tribunal debe especificar las circunstancias consideradas para determinar la capacidad económica del demandado y las necesidades del demandante.
- Asimismo, el tribunal deberá indicar la proporción en la que el padre y la madre deberán contribuir, conforme a sus capacidades económicas, a solucionar los gastos extraordinarios del hijo o hija en común.
- Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir adecuadamente, con resguardo del interés superior, la autonomía progresiva y el desarrollo integral del niño, niña y adolescente.
¿Cómo se recibe la pensión de alimentos decretada por el juez? También es posible que se imputen a la pensión alimenticia ciertos pagos efectuados en especies, situación que el tribunal regulará en la sentencia. Por ejemplo: el pago de la o las colegiaturas.
El tribunal puede disponer además de otros canales de pago. ¿Cuáles son los montos establecidos para solicitar la pensión de alimentos? El monto mínimo equivale al 40% de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30% de un ingreso mínimo.
El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% de los ingresos totales de quién pagará la pensión, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite. Se debe tener especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente. El tribunal debe velar porque se conserve un reparto equitativo en los aportes del alimentante demandado respecto quienes tienen el deber de proveer alimentos.
- ¿Qué es la retención? La retención por parte del empleador o la entidad pagadora de pensiones (en caso de que el demandado sea pensionado) es un mecanismo que se usa para asegurar el pago.
- De esa manera, se retiene parte de los ingresos que recibe el trabajador para asegurar la pensión de los hijos.
- Si se trata de un trabajador independiente, sujeto a contrato de honorarios, el tribunal establecerá la retención de sus honorarios, si atendidas las circunstancias concretas, estima que es un medio idóneo para garantizar el cumplimiento íntegro y oportuno de la pensión alimenticia.
¿Qué pasa si el demandado no paga la pensión de alimentos? El juez puede:
Suspender su licencia de conducir hasta por seis meses. Retener su devolución a la renta. Castigar a quien colabore en el ocultamiento del demandado con el fin de impedir su notificación o el cumplimiento de sus obligaciones parentales, con la pena de reclusión nocturna hasta por 15 días. Ordenar arresto nocturno (22:00-06:00 hrs.) hasta por 15 días. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada. Ordenar arresto completo hasta por 15 días, si no cumple el arresto nocturno decretado o no paga la pensión de alimentos después de dos períodos de arresto nocturno. En caso que se den nuevos incumplimientos, el juez podrá ampliar el arresto hasta por 30 días. Tanto en el caso del arresto nocturno como en el arresto completo, si el demandado no es encontrado en el domicilio que se señala en el expediente, el juez deberá adoptar todas las medidas necesarias para que el arresto se cumpla. El juez podrá ordenar la retención de parte de los ingresos del demandado por el empleador o la entidad que le paga de la pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia. Ordenar su arraigo o prohibición para salir fuera del país hasta que se efectúe el pago de lo adeudado. También se puede solicitar el arraigo al tribunal cuando existan motivos fundados para estimar que se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal. Solicitar el pago solidario a quien dificulte o imposibilite el cumplimiento de la obligación o el pago de la pensión. Solicitar que se constituyan garantías sobre los bienes de su propiedad, de manera de asegurar el pago de la pensión. Por ejemplo: si el demandado es dueño de una casa, se puede solicitar que la renta de arriendo de esa casa se impute a alimentos, o que se le prohíba venderla para asegurar el pago de las pensiones futuras. Embargar y rematar los bienes del demandado, hasta el pago total de la pensión. Lo más frecuente es que se fije una suma de dinero que se debe pagar mensualmente, mediante depósito en una cuenta bancaria especial a nombre del demandante. Si el demandado es trabajador dependiente con empleo fijo, el juez oficiará al empleador para que descuente la pensión de alimentos directamente de su sueldo y la deposite en una cuenta del Banco Estado determinada por el juez. Se hará la inscripción del demandado en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, cuando se adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas. Esta inscripción a su vez permitirá adoptar diversas medidas para asegurar el pago de la deuda. El registro se implementará mediante un reglamento. El juez o jueza deberá ordenar que el deudor garantice el cumplimiento de la obligación alimenticia con una hipoteca o prenda sobre bienes del alimentante o con otra forma de caución (garantía).
¿Qué pasa con los contratos que firma el demandado para reducir su patrimonio? La parte demandante tendrá derecho a que se anulen aquellos actos y contratos realizados por el deudor para reducir su patrimonio y así evitar el pago. Cuando el acto o contrato reporta un beneficio para el deudor de alimentos, deberá probarse la mala fe del adquirente.
¿Qué debe disponer el tribunal para hacer efectivo el arresto cuando se determine? El tribunal podrá facultar a la policía para allanar y descerrajar el domicilio del demandado y ordenar que si lo encuentran sea conducido directamente ante Gendarmería. Si el demandado no fuera encontrado los funcionarios deberán solicitar a los moradores un documento que acredite la identidad y su relación con el demandado, lo que quedará registrado en el acta de notificación.
Se da un plazo de 60 días para arrestar al deudor. Si la policía no lo encuentra el juez podrá ordenarles investigar su paradero. Transcurridos otros 60 días, el juez podrá declararlo rebelde y solicitar su incorporación al Registro Nacional de Prófugos de la Justicia.
¿Los deudores podrían figurar en algún otro registro? Sí, se creará el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que serán inscritos quienes adeuden total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.
Los tribunales de familia y otros organismos podrán adoptar una serie de medidas contra quienes figuren en dicho registro, tales como la retención de fondos de un crédito, negar la licencia de conducir o el pasaporte, retener remuneraciones o inhabilitar para recibir bonos y beneficios del Estado.
El tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encuentre con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presentara antecedentes calificados de que carece de los medios para pagar el monto mínimo.
Esta norma regirá seis meses después del 19 de noviembre de 2022, cuando queda establecido el registro. ¿Se puede demandar a los abuelos? Cuando los alimentos decretados no fueran pagados o no fueren suficientes para solventar las necesidades del hijo o hija, se podrá demandar a los abuelos, salvo que la única fuente de ingreso de ellos corresponda a una pensión de vejez, invalidez o sobrevivencia.
¿Cómo se puede asegurar el pago cuando hay deuda? La ley establece un procedimiento especial para el pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos, que regirá en mayo de 2023, seis meses después de la entrada en vigencia del registro de deudores. El tribunal podrá ordenar la retención de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión, cuando el juez hubiese decretado el pago de alimentos y la deuda esté liquidada, es decir, se ha determinado su monto.
De los montos retenidos se podrá obtener el dinero para cubrir la deuda. También de manera extraordinaria podrían usarse los fondos previsionales del deudor en un procedimiento regulado por la ley.
¿Cuánto tiempo dura una orden de arresto?
¿Las órdenes de Detención, Órdenes de Arresto o las Ordenes de Registro o tienen fecha de vencimiento? – Las órdenes de detención y de arresto no se vencen. Normalmente, las órdenes de registro son más limitadas, significando que la búsqueda se tiene que hacer dentro de un cierto tiempo estipulado por la corte.
¿Cuántas horas son un día en la cárcel?
Cárceles: ¿Cuánto tiempo se cumple realmente de condena? – Blog sobre Derecho En el derecho español las penas privativas de libertad (la prisión) están orientadas a la reeducación y reinserción social de los delincuentes, o al menos eso dice nuestra Constitución.
Pero no debemos olvidar que el fin mismo de todas las condenas son la retribución por el delito cometido: el castigo. Sin embargo, solemos escuchar en los medios de comunicación o en conversaciones con nuestros familiares y amigos, “le han caído 20 años, pero en 4 está en la calle por buen comportamiento”, ¿es eso cierto?, ¿cuánto tiempo de condena se cumple realmente en la cárcel?, ¿de qué depende la concesión de la libertad condicional? Bien, empecemos por el principio, cuando una persona condenada en Sentencia firme ingresa en prisión, lo primero que hace es pasar un reconocimiento médico, ya que se deberán tomar las medidas adecuadas en caso de padecer alguna enfermedad contagiosa (como VIH).
En segundo lugar, se lleva a cabo una calificación del grado del nuevo interno, llevada a cabo por una junta de tratamiento, un órgano interno de la prisión. El sistema penitenciario español se caracteriza por dividir el cumplimiento de la pena en grados: primer grado (régimen cerrado), segundo grado (régimen ordinario), tercer grado (régimen abierto) y libertad condicional.
- Esta primera calificación del interno, dependerá del delito cometido, de las circunstancias personales y familiares, y de la pena (condena) impuesta.
- Más adelante se realiza una nueva calificación del interno cada seis meses, en la que se tendrán en cuenta la conducta y la naturaleza del delito realizado.
De esta manera, el interno podrá avanzar en grado, hasta el tercer grado o la libertad condicional. Pasemos ahora a analizar los distintos grados penitenciarios, el primer grado o régimen cerrado, es el régimen más duro de la prisión y el que mayor restricciones de derechos tiene, constituye una excepción, para casos excepcionales, atendiendo a hipótesis de peligrosidad extrema del recluso o la inadaptación al régimen abierto, y a los factores como: la naturaleza del delito cometido, la realización en prisión de hechos que atenten contra la vida, la integridad física y sexual de las personas o la propiedad en la prisión, la pertenencia a bandas armadas o grupos terroristas, y la infracción de disciplinaria grave dentro la prisión.
Este régimen debe ser revisado cada tres meses. Los internos tienen una celda individual (sin nadie más), y únicamente 4 o 3 horas de patio (dependiendo del caso), encontrándose el resto del día, 20 o 21 horas en su celda. No es necesario pasar por este régimen, y casi todos los internos de nuevos son calificados en el siguiente grado.
El segundo grado o régimen ordinario, es el régimen más habitual dentro de la prisión, donde están la mayoría de los presos. En este grado los presos tienen más libertad, dentro del cumplimiento de un horario obligatorio, que en el régimen cerrado. Se deberán respetar 8 horas de descanso, 2 horas para asuntos propios, y garantizar el tiempo suficiente para la realización de actividades relacionadas con el exterior de la celda (deportes, cultura, terapeuta, etc.), siempre dentro de un horario establecido de antemano por la prisión (hora de ir a la cama, de comidas, etc.) El tercer grado o régimen abierto, implica un régimen de libertad más benigno para el recluso, con menor número de restricciones de derechos (menos cacheos, más comunicaciones con el exterior, más permisos, etc.), el supuesto más habitual de este grado penitenciario es el del interno que va al centro penitenciario a pernoctar, y pasa el día fuera de prisión.
Una calificación favorable de la junta de tratamiento de la prisión, que tendrá en cuenta la situación personal del interno (familia, relación establece, domicilio fijo, trabajo), el delito cometido y la condena impuesta. Haber satisfecho la responsabilidad civil dimanante del delito, es decir, haber pagado los daños causados a los que ha sido condenado por el delito. Se tendrá en cuenta el potencial enriquecimiento por el delito, por ejemplo en el caso de narcotraficantes, para evitar que lo disfruten. Así como también se valorara, los daños causados y el número de perjudicados, por ejemplo en el caso de estafas masivas, será más difícil conseguir el tercer grado. Facilitará la concesión del tercer grado, que el interno haya cumplido ¼ de la pena, aunque no será necesario que lo haya cumplido. Sin embargo, en los delitos castigados con condenas superiores a 5 años, será necesario el cumplimiento de la mitad de la condena para la concesión del tercer grado.
Hay una excepción, en el supuesto de enfermos muy graves con padecimientos incurables, no será necesario el cumplimiento de los anteriores requisitos para la concesión del tercer grado, únicamente bastara con la acreditación médica de que se padece una enfermedad muy grave y que se valore la escasa peligrosidad del interno.
Que el interno se encuentre en el tercer grado, no es posible acceder a la libertad condicional desde el primer o segundo grado. Que se haya apreciado en el interno buena conducta y adaptación al exterior (lo cual se aprecia en el buen cumplimiento del tercer grado). Que haya satisfecho la responsabilidad civil dimanante del delito. Que el interno haya cumplido ¾ partes de la condena, es decir, si una persona ha sido condenada a 20 años de cárcel, no obtendrá la libertad condicional hasta haber cumplido 15 años.
El cumplimiento de ¾ de la condena es la regla general, pero como tiene varias excepciones: el requisito se reducirá al cumplimiento de 2/3 de la condena cuando el recluso ha realizado continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales. Del mismo modo, el juez de vigilancia penitenciaria podrá acordar la libertad condicional siempre que se haya cumplido la mitad de la condena, y el recluso haya realizado continuamente actividades laborales, culturales u ocupacionales y además participe en programas de reparación a las víctimas y sobre todo en programas de desintoxicación.
También existen dos excepciones, en supuestos especiales, en caso de que el interno tenga más de 70 años o padezca una enfermedad grave con padecimientos incurables, se le concederá la libertad condicional, si está en el tercer grado, y se observe buena conducta y un pronóstico favorable individualizado.
En conclusión, la concesión del tercer grado o la libertad condicional están sujetos al análisis individualizado de la persona condenada, y al cumplimiento de unos requisitos mínimos de cumplimiento de la condena, (¾ en prisión como regla general), por tanto no es cierto que en los presos entren por una puerta y salgan por otra.
¿Qué es lugar de reclusión?
Pen. Establecimiento penitenciario de cumplimiento de penas de prisión o de medidas de prisión provisional.